Resolución orgánica 03 - 24 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43180103

Resolución orgánica 03

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín44911

El Contralor General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Política, garantiza a todos los trabajadores el acceso a la capacitación;

Que el literal c) del artículo 11 del Decreto 1567 de 1998 señala la obligación de las Entidades de establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación;

Que el artículo 39 del Decreto-ley 1567 del 5 de agosto de 1998 establece que ¿para las vigencias fiscales de 1999 y años siguientes, los recursos destinados a apoyar a los empleados en programas de educación formal harán parte del rubro destinado a bienestar social e incentivos¿;

Que el numeral 5 del artículo 5° del Decreto-ley 267 de 2000 establece como una de las funciones de la Contraloría General de la República la de ¿ desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea¿;

Que el artículo 49 del Decreto 267 de 2000 asigna a la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional la función de definir, promover y administrar, en asocio con las dependencias involucradas, las estrategias para la formación de técnicos, profesionales, especialistas que permitan un alto desarrollo del sistema de vigilancia de la gestión fiscal y un control fiscal moderno, dinámico y altamente técnico que desarrolle una cultura organizacional de servicio con calidad total;

Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 443 de 1998 establece que todas las Entidades deben expedir un reglamento donde se fijen los criterios para que los funcionarios sean apoyados en formación en el nivel superior, especialización, posgrado y programas de capacitación;

Que históricamente ha sido política de la Contraloría General de la República incentivar a sus servidores y promover su superación personal y profesional,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Generalidades

Artículo 1º Del campo de aplicación

El presente Estatuto se aplica a todos los programas de capacitación y de otorgamiento de créditos educativos por parte de la Contraloría General de la República a sus funcionarios de todas las dependencias y niveles. El desarrollo de la capacitación se da en forma directa por la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional como dependencia encargada legalmente de gestionar, administrar, proyectar y desarrollar las políticas de capacitación en las áreas misional y de gestión, así como de crédito educativo en la Contraloría General de la República o indirecta a través de convenios gestionados por esta Oficina con otras entidades.

Artículo 2º De la definición

Para efectos de la presente resolución, la Capacitación se define como el conj unto de procesos de formación, dirigidos a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes en los servidores públicos, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.

Artículo 3º De los objetivos

Son objetivos de la capacitación:

  1. Contribuir al mejoramiento institucional, fortaleciendo la capacidad de la Entidad en sus áreas misionales y de gestión;

  2. Promover el desarrollo integral del talento humano y el afianzamiento de una ética del servicio público;

  3. Elevar el nivel de compromiso de los empleados con respecto a las políticas, los planes, los programas, los proyectos y los objetivos del Estado y de la entidad;

  4. Fortalecer la capacidad, tanto individual como colectiva, de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral y para el logro de los objetivos institucionales;

  5. Facilitar la preparación permanente de los empleados con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal y laboral, así como de incrementar sus posibilidades de ascenso dentro de la carrera administrativa.

Artículo 4º De los principios

Los procesos de Capacitación en la Contraloría General de la República se desarrollarán aplicando los principios rectores de la capacitación establecidos en el Decreto 1567 del 5 de agosto de 1998, a saber:

  1. Complementariedad: la capacitación se concibe como un proceso complementario de la planeación, por lo cual debe consultarla y orientar sus propios objetivos en función de los propósitos institucionales;

  2. Integralidad: la capacitación debe contribuir al desarrollo del potencial de los empleados en su sentir, pensar y actuar, articulando el aprendizaje individual con el aprendizaje en equipo y con el aprendizaje organizacional;

  3. Objetividad: la formulación de políticas, de planes y programas de capacitación debe ser la respuesta a diagnósticos de necesidades de capacitación previamente realizados utilizando procedimientos e instrumentos técnicos propios de las ciencias sociales y administrativas.

  4. Participación: todos los procesos que hacen parte de la gestión de la capacitación, tales como detección de necesidades, formulación, ejecución y evaluación de planes y programas, deben contar con la participación activa de los empleados;

  5. Prevalencia del interés de la organización: las políticas, los planes y los programas responderán fundamentalmente a las necesidades de la organización;

  6. Integración a la carrera administrativa: la capacitación recibida por los empleados debe ser valorada como antecedente en los procesos de selección, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia;

  7. Prelación de los empleados de carrera: para aquellos casos en los cuales la capacitación busque adquirir y dejar instaladas capacidades que la entidad requiera más allá del mediano plazo, tendrán prelación los empleados de carrera. Los empleados vinculados mediante nombramiento provisional, dada la temporalidad de su vinculación, solo se beneficiarán d e los programas de inducción y de la modalidad de entrenamiento en el puesto de trabajo;

  8. Economía: en todo caso se buscará el manejo óptimo de los recursos destinados a la capacitación, mediante acciones que pueden incluir el apoyo interinstitucional;

  9. Enfasis en la práctica: la capacitación se impartirá privilegiando el uso de metodologías que hagan énfasis en la práctica, en el análisis de casos concretos y en la solución de problemas específicos de la entidad;

    j) Continuidad: especialmente en aquellos programas y actividades que por estar dirigidos a impactar en la formación ética y a producir cambios de actitudes, requieren acciones a largo plazo;

  10. Publicidad: Todos los programas y proyectos de capacitación son públicos y se darán a conocer oportunamente a los funcionarios de la Contraloría General de la República.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

Del Sistema Nacional de Capacitación

Artículo 5º

Del sistema: Establécese el Sistema Nacional de Capacitación de la Contraloría General de la República, concebido como un conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales y recursos organizados e interrelacionados con el propósito de garantizar que el proceso de Capacitación en la Entidad ofrezca óptimos resultados en términos de calidad, equidad, transparencia en los procesos selectivos, eficiencia, cobertura, pertinencia y oportunidad.

Artículo 6º De los componentes del Sistema

El Sistema Nacional de Capacitación está integrado por los componentes que se relacionan a continuación:

  1. Subsistema normativo: Constituido por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en torno a la capacitación y a la educación. También forman parte del subsistema normativo los siguientes componentes:

    ¿ Políticas: Directrices trazadas a nivel estatal o de la Entidad relativas a la capacitación de los servidores públicos en general y de la Contraloría General de la República en particular.

    ¿ Plan General de Capacitación en Control Fiscal: Instrumento mediante el cual la Contraloría General de la República, a través de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, formula la estrategia integral y las metas generales y señala las prioridades que deben atenderse en materia de capacitación, investigación y cooperación académica, con base en el Plan Estratégico, en las proyecciones de cambio tecnológico y de demanda del mercado. El Plan General se formulará trienalmente y contemplará, entre otros aspectos, los siguientes:

    ¿ Diagnóstico y pronóstico de necesidades de formación y capacitación para el período

    ¿ Definición de áreas estratégicas de formación y capacitación

    ¿ Determinación de objetivos y metas cualitativas y/o cuantitativas de calidad, cobertura e impacto de la formación y la capacitación

    ¿ Determinación de necesidades a satisfacer mediante recursos propios de la Entidad, mediante ofertas externas o mediante cooperación

    ¿ Cálculo de Inversiones anuales necesarias para llevarlo a cabo.

    ¿ Programa de Capacitación: Consiste en la agenda de actividades a desarrollar por la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y...

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