Resolución orgánica 074 - 25 de Octubre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129567

Resolución orgánica 074

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín43755

DIARIO OFICIAL 43.755 RESOLUCIÓN ORGÁNICA 074 21/10/1999 por la cual se delega la ordenación de gastos, la adjudicación y suscripción de contratos, así como unas funciones en materia de administración del talento humano de la Auditoría General de la República. El Auditor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 6º, 7º, 12 y numerales 14, 15 y 21 del artículo 17 del Decreto-ley número 1142 de 1999, y CONSIDERANDO: Que la Auditoría General de la República es un organismo de Vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, de las Contralorías Departamentales y por vía de excepción de las contralorías distritales y municipales, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, a cargo del Auditor General de que trata el artículo 274 de la Constitución Política; Que con base en la autonomía de que goza este organismo, le corresponde al Auditor General definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución, la ley y en el Decreto 1142 de 1999; adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Institución; dictar los reglamentos internos y suscribir los actos administrativos y contratos que para ello se requieran; Que el artículo 12 del Decreto-ley 1142 de 1999, entre otras disposiciones contenidas en la misma norma, faculta expresamente al Auditor General de la República para "...delegar sus funciones en servidores públicos de los niveles directivo y asesor, quienes le reportarán la forma y resultados de su actividad, sin perjuicio de lo establecido para estos efectos en la Ley Orgánica de Presupuesto y en la Ley 80 de 1993..."; Que según el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de las licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes; Que con el propósito de dar desarrollo y cumplimiento a los principios que regulan y orientan la función administrativa, tales como los de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y...

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