Resolución orgánica 114 - 31 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43146426

Resolución orgánica 114

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín44277

DIARIO OFICIAL 44.277 RESOLUCIÓN ORGÁNICA 114 29/12/2000 por la cual se reglamentan la forma y plazos para la rendición y revisión de cuentas y se asignan competencias en las diferentes dependencias de la Auditoría General de la República. El Auditor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los artículos 2°, 17, 23, 24 y 32 del Decreto-ley 272 de 2000, y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y los artículos 2º y 17, numeral 12, del Decreto-ley 272 de 2000, corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, de las contralorías departamentales, distritales y municipales. Que el numeral 2º del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000 le asigna al Auditor General de la República la función de prescribir métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultado, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno; Que el numeral 5º del artículo 23 del Decreto-ley 272 de 2000 asigna como función de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal ejercer la vigilancia de la gestión fiscal a través de la revisión de cuentas y los demás sistemas de control fiscal, sobre los organismos sometidos a la vigilancia de la Auditoría General de la República, de conformidad con la asignación de competencias y tareas internas que efectúe el Auditor General; Que el numeral 9º del artículo 24 del Decreto-ley 272 de 2000 faculta a la Dirección de Control Fiscal para adelantar la revisión de cuentas y realizar la auditoría de gestión integral a la Contraloría General de la República y demás entes vigilados, según la asignación de competencias que efectúe el Auditor General; Que el numeral 2º del artículo 32 del Decreto-ley 272 de 2000 asigna a las gerencias seccionales la función de dirigir, coordinar y ejecutar, en el ámbito de su jurisdicción, la revisión de cuentas y las auditorías integrales sobre los organismos sometidos a su vigilancia, sin perjuicio de la redistribución de competencias y tareas que efectúe el Auditor General, RESUELVE: Artículo 1°. Campo de aplicación. La presente resolución rige para la Contraloría General de la República, sus gerencias departamentales, contralorías departamentales, municipales y distritales, incluida la del Distrito Capital. Artículo 2°. Definición de Cuenta. Es el Informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente la gestión fiscal realizada por los responsables del erario vigilados por la Auditoría General de la República. Artículo 3°. Rendición de cuenta. Es el deber legal que tiene todo funcionario de informar y responder por la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y/o recursos públicos asignados y sobre los resultados en el cumplimiento de las funciones que le han sido conferidas. Parágrafo. Para efectos de la presente Resolución, se entiende por responder, aquella obligación que tiene todo funcionario público que administre y/o maneje fondos, bienes y/o recursos públicos de asumir la responsabilidad que se derive de su gestión fiscal. Se entenderá por informar la acción de comunicar a la Auditoría General de la República sobre la gestión fiscal realizada con los fondos, bienes y/o recursos públicos y sus resultados. Artículo 4°. Responsables de rendir cuenta. Son responsables de rendir cuenta a la Auditoría General de la República, el Contralor General de la República, los Contralores departamentales, muncipales, distritales, incluido el Contralor Distrital de Bogotá, D. C. Los Gerentes Departamentales de la Contraloría General de la República rendirán las cuentas, las cuales formarán parte de la que rinda el Contralor General. Artículo 5°. Forma de rendir la cuenta. Los responsables presentarán a la Auditoría General de la República la cuenta, de acuerdo con el desarrollo tecnológico de la entidad por transferencia electrónica, en documento físico y en medio magnético, debidamente certificada. El Contralor General de la República deberá rendir la cuenta ante el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal. Los Contralores Departamentales y los Gerentes Departamentales de la Contraloría General de la República deberán rendir la cuenta ante los Gerentes Seccionales de la Auditoría General de la República, conforme a la siguiente distribución: ¿ Gerencia Seccional I, para los departamentos de Antioquia, Córdoba, Chocó, San Andrés y Sucre, con sede en la ciudad de Medellín. ¿ Gerencia Seccional II, para los departamentos de Amazonas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada, con sede en la ciudad de Bogotá. ¿ Gerencia Seccional III, para los departamentos de Cauca, Nariño, Putumayo y Valle, con sede en la ciudad de Cali. ¿ Gerencia Seccional IV, para los departamentos de Arauca, Boyacá, Casanare, Norte de Santander y Santander, con sede en la ciudad de Bucaramanga. ¿ Gerencia Seccional V, para los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Guajira y Magdalena, con sede en la ciudad de Barranquilla. ¿ Gerencia Seccional VI, para los departamentos de Caquetá, Huila y Tolima, con sede en la ciudad de Neiva. ¿ Gerencia Seccional VII, para los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda, con sede en la ciudad de Pereira. Parágrafo. Los Contralores Municipales y Distritales incluido el Contralor del Distrito Capital rendirán la cuenta ante el Auditor General de la República cuando así lo solicite. Artículo 6°. Formatos e Instructivos. La rendición de la cuenta deberá presentarse en los formularios adoptados por la Auditoría General mediante la presente Resolución y de acuerdo con el instructivo anexo. Parágrafo. Los documentos que soporten la gestión fiscal reposarán en los archivos de las correspondientes entidades a disposición de la Auditoría General de la República, quien podrá solicitarlos, consultarlos o evaluarlos en cualquier tiempo. Artículo 7°. Período. La información que integra la cuenta deberá corresponder al ejercicio fiscal comprendido entre enero 1 y diciembre 31 de cada año. A partir de la cuenta consolidada del 2000, la información que deberá presentarse a la Auditoría General de la República se hará anualmente. No obstante lo anterior, la Auditoría General de la República podrá requerir, en cualquier tiempo, la información necesaria para el ejercicio del control fiscal. Artículo 8°. Término. El término máximo para la presentación de la cuenta será hasta el día veintiocho (28) del mes de febrero del año siguiente al del período rendido. Cuando la fecha de presentación coincida con un día no laborable, el cumplimiento deberá efectuarse el primer día hábil siguiente. Parágrafo. La Auditoría General de la República considerará como extemporánea la cuenta que se reciba con posterioridad a la fecha prevista en este artículo, siempre y cuando no supere los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término, plazo a partir del cual se entenderá no rendida. Artículo 9°. Prórroga. El Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal y los Gerentes Seccionales, según el caso, podrán prorrogar los plazos establecidos en el artículo anterior hasta por un término de quince (15) días hábiles, previa solicitud debidamente justificada y sustentada por el responsable de rendir la cuenta. Artículo 10. No rendición. La cuenta que se presente sin el lleno de los requisitos establecidos en la presente resolución o por fuera de los términos en ella previstos, se tendrá por no rendida. Artículo 11. Revisión. La Auditoría General de la República realizará la revisión de la cuenta en forma independiente o en forma conjunta con un ejercicio de auditoría. La Auditoría General de la República se pronunciará sobre el fenecimiento o no de la cuenta con el informe de revisión de cuentas o con el de auditoría, previsto en el Plan General de Auditorías ¿PGA- de la correspondiente vigencia, según sea el caso. Parágrafo. La Dirección de Control Fiscal realizará la revisión de la cuenta presentada por el Contralor General de la República y suscribirá el informe respectivo. Las Gerencias Seccionales de la Auditoría General de la República efectuarán la r evisión de las cuentas presentadas por los contralores departamentales y suscribirán los informes respectivos. De igual forma, evaluarán la información rendida por los Gerentes Departamentales de la Contraloría General de la República y suscribirán los correspondientes informes, que habrán de ser tenidos en cuenta para el pronunciamiento sobre la cuenta presentada por el Contralor General de la República. Los Gerentes Seccionales, para los efectos anteriores, observarán las directrices impartidas por la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal. Artículo 12. Término para revisar la cuenta. El plazo máximo para desarrollar todo el ejercicio de revisión de la cuenta será hasta el último día hábil del mes de noviembre de la respectiva vigencia, término dentro del cual deberá: ¿ Revisar, analizar, evaluar, requerir, opinar y conceptuar sobre la información recibida. ¿ Rendir el informe de acuerdo con los hallazgos o evidencias encontradas. ¿ Emitir el pronunciamiento sobre el fenecimiento o no de la cuenta rendida. Artículo 13. Observaciones al informe. El sujeto de control podrá presentar las observaciones al informe dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del informe, con el fin de dar a conocer los argumentos que, debidamente sustentados, contradigan las observaciones contendidas en el informe. En el evento de no presentar observaciones dentro del término improrrogable antes previsto, se entenderá aceptado en su integridad. Artículo 14. Derogatoria y vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y...

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