Resolución orgánica 5589 - 30 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43210644

Resolución orgánica 5589

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín45595

El Contralor General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 209, 267 y 268 de la Carta Política, y 35 del Decreto-ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 23 y 74 de la Constitución Política de Colombia, consagran el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta y oportuna respuesta; así como a acceder a documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley;

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo, determinan que las actuaciones administrativas de los servidores públicos tendrán como finalidad satisfacer adecuadamente la prestación del servicio público en orden a la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, con arreglo a los principios generales de buena fe, igualdad, moralidad, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción;

Que el numeral 19 del artículo 34 del Código Disciplinario Unico -Ley 734 de 2002- establece como deberes de los servidores públicos competentes, dictar los reglamentos internos sobre el trámite de derechos de petición;

Que el artículo 55 de la Ley 190 de 1995 -Estatuto Anticorrupción- determina que las quejas y reclamos se resolverán o contestarán siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de petición, según se trate del interés particular o general y su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en el mismo;

Que de acuerdo con los numerales 19 del artículo 51 y 15 del artículo 58 del Decreto-ley 267 de 2000, son funciones de las Contralorías: Delegadas Sectoriales para la Vigilancia Fiscal y General de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, respectivamente, entre otras, responder los derechos de petición concernientes al campo de sus actuaciones;

Que el artículo 26 del Decreto-ley 267 de 2000, establece la facultad que tiene el Contralor General de la República de delegar mediante acto administrativo, competencias de carácter administrativo en los funcionarios del Nivel Directivo de la entidad;

Que según los numerales 2 y 3 del artículo 55 del Decreto-ley 267 de 2000, son funciones de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, entre otras, ordenar y dirigir la recepción, sistematización y evaluación de las denuncias ciudadanas sobre presuntos malos manejos de los recursos del Estado, y efectuar el seguimiento a las quejas y denuncias derivadas de las acciones ciudadanas;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Adopción del reglamento

Adoptar por medio de la presente resolución, el reglamento para el trámite de los derechos de petición, quejas y denuncias, que regirá en la Contraloría General de la República, de conformidad con la estructura orgánica y funciones de las dependencias, establecidas mediante Decreto-ley 267 de 2000.

T I T U L O U N I C O

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ANTE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

CAPITULO I Artículos 2 a 4

Objeto, principios orientadores y conceptos generales

Artículo 2° Objeto

Los funcionarios de la Contraloría General de la República, deberán tener en cuenta que el trámite y respuesta de los derechos de petición, denuncias y quejas tienen por objeto garantizar el derecho fundamental que tienen todas las personas a una pronta solución de sus peticiones, el cumplimiento de los fines del Estado en general y de la misión de la Contraloría en particular, y la adecuada prestación de los servicios públicos.

Artículo 3° Principios orientadores

Todas las actuaciones administrativas de la Contraloría General de la República, se desarrollarán con arreglo a los principios superiores de la función administrativa de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, moralidad y publicidad, los cuales orientan la administración pública, conforme a lo dispuesto por el artículo 209 de la Carta Política.

Igualmente las actuaciones administrativas, se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, consagrados en el Código Contencioso Administrativo.

- En virtud del principio de economía, se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa.

- En virtud del principio de celeridad, la Contraloría tendrá el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirá los trámites innecesarios, utilizará formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello la releve de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados.

- En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse en cualquier tiempo a petición del interesado.

- En virtud del principio de imparcialidad los funcionarios de la Contraloría deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación; por consiguiente, deberán darles igualdad de tratamiento, respetando el orden en que actúen ante ellos.

- En virtud del principio de publicidad, la Contraloría General de la República dará a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordena la ley, el Código Contencioso Administrativo y la presente resolución Orgánica.

- En virtud del principio de contradicción, los interesados tendrán oportunidad de conocer y de controvertir las decisiones por los medios legales.

Artículo 4° Conceptos

Para los efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos sobre derecho de: petición, petición en interés general, petición en interés particular, petición de información, formulación de consultas; queja, denuncia, anónimo y certificación:

  1. Derecho de Petición. Es el derecho y la garantía constitucional que tiene toda persona para acudir ante las autoridades correspondientes y formular solicitudes respetuosas, bien sea en forma verbal o escrita, o pedir copias de documentos no sujetos a reserva, y obtener una pronta y completa respuesta de fondo en los términos previstos en la ley, mediante comunicación expresa de la misma;

  2. Derecho de Petición en Interés General. Es aquel cuya finalidad se contrae a motivos, intereses o propósitos que aluden a una cierta colectividad o grupo de personas, en cuyo nombre actúa alguien para dirigirse al destinatario de la petición;

  3. Derecho de Petición en Interés Particular. Es aquel mediante el cual cualquier persona, por sí o por intermedio de apoderado, solicita de la entidad la resolución de una petición encaminada al reconocimiento o reclamo de un derecho o interés particular, de conveniencia personal o subjetiva;

  4. Derecho de Petición de Información. Es la averiguación jurídica o administrativa de un hecho que corresponda a la misión, naturaleza y fines de la Contraloría General de la República, así como la solicitud de expedición de copias o desglose de documentos que reposen en los archivos de la entidad, ciñéndose para estos efectos a los respectivos presupuestos de ley, en materia de reserva de documentos;

  5. Formulación de Consulta. Es la solicitud de pronunciamiento sobre el parecer o dictamen de la Contraloría General de la República, en relación con un hecho o asunto de su competencia.

  6. Denuncia. Es el mecanismo mediante el cual cualquier persona notifica o da aviso, en forma verbal o escrita, a la Contraloría General de la República de hechos o conductas con las que se pueda estar configurando un posible manejo irregular o un eventual detrimento de los bienes o fondos de la Nación, o una indebida gestión fiscal, bien sea por parte de un servidor público o de un particular que administre dichos fondos o bienes;

  7. Queja. Es la acción para dar a conocer a la Contraloría General de la República, una situación irregular en el funcionamiento de los servicios a su cargo, presentada directamente por la persona o sujeto pasivo que se considera afectado por la conducta o infracción del servidor público, y que se encuentra relacionada con la prestación inadecuada del servicio o ejercicio irregular del cargo o de las funciones propias del servidor, o de los servicios inherentes a la misión de la Entidad, y que comprometen la moralidad de la administración.

    En todos aquellos casos en que la conducta del servidor público que es puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República, pueda ser configuradora de falta de carácter disciplinario, se le dará la denominación de queja;

  8. Anónimo. Es la denuncia o queja, verbal o escrita, que una persona presenta en forma respetuosa ante la Contraloría General de la República, haciendo uso del derecho a proteger su identidad;

  9. Certificación. De conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, son aquellos actos por medio de los cuales el jefe de una oficina pública da fe sobre la existencia o estado de actuaciones o procesos administrativos que se hayan surtido bajo su competencia.

CAPITULO II Artículo 5

De las actuaciones administrativas

Artículo 5° Cla...

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