Resolución orgánica 5647
Emisor | Varios - Contraloría General de la República |
Número de Boletín | 45853 |
El Contralor General de la República, en uso de sus funciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 1°, del artículo 45 del Decreto 111 de enero 15 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto, dispone que: "Los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones se presupuestarán en cada sección presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de estos";
Que el artículo 174 del Código Contencioso Administrativo establece que: "Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias para los particulares y la administración, no estarán sujetas a recursos distintos de los establecidos en este código, y quedan sometidas a la formalidad del registro en los mismos casos en que la ley lo exige para las dictadas por los jueces comunes";
Que el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo expresamente ordena que: "Las autoridades a quienes corresponda la ejecución de una sentencia dictarán, dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, la resolución correspondiente, en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento";
Que de conformidad con los numerales 1 y 17, del artículo 43 del Decreto-ley 267 de 2000, le corresponde a la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República "1. Asistir al Contralor General y a las dependencias de la Contraloría General de la República en el conocimiento y...
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