Resolución orgánica 5772 - 27 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239821

Resolución orgánica 5772

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín46342

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia señala: ¿El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación¿;

Que el artículo 268 de la Constitución Política de Colombia, numeral 12 faculta al Contralor General de la República para dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial;

Que el Decreto-ley 267 de 2000, en su artículo 35 numeral 7, faculta al Contralor General de la República para ¿Dictar las normas tendientes a la armonización de los sistemas en materia de vigilancia de la gestión fiscal y los controles y modalidades que corresponda, las que serán de obligatorio cumplimiento y adopción por las contralorías territoriales¿;

Que la Ley 42 de enero 26 de 1993, mediante la cual se organiza el sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, consagra en su Título I, Capítulo I, los principios, sistemas y procedimientos técnicos del control fiscal, determinando en el artículo 19 que dichos sistemas de control, podrán aplicarse en forma individual, combinada o total;

Que la Ley 598 de julio 18 de 2000 creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública, para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos;

Que el Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003 en su artículo 6°, estableció que para la operación del SICE, se creara un Comité, y el Contralor General de la República lo integrará con funcionarios de la Contraloría General de la República. En consecuencia, el Comité para la operación del SICE es el órgano competente encarg ado de administrar el SICE en la Contraloría General de la República;

Que el artículo 7° del Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003, consagra que el Comité para la Operación del SICE, tendrá como funciones:

  1. Fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE;

  2. Emitir conceptos en relación con la operación del SICE;

  3. Determinar el Plan de Ingreso Progresivo del SICE, de las entidades que conforman la administración pública y los particulares o entidades que manejan recursos públicos;

  4. Determinar los procesos contractuales especiales que se exceptúan del cumplimiento de las obligaciones del SICE, para efectos de la eficiencia en la vigilancia fiscal;

  5. Fijar los parámetros o condiciones de los precios de referencia para efectos del ejercicio del control fiscal;

  6. Definir los lineamientos para el poblamiento y la actualización del CUBS;

Que el Comité para la Operación del SICE, en sesión de fecha 15 de abril de 2004 ordenó el ingreso al Sistema de las entidades sujetos de control de la Contraloría General de la República y de las Contralorías Territoriales, y con fundamento en ello se expidieron los Acuerdos números 0001 de 2004, 0002 de 2004; 003, 004, 005, 006, 007 y 008 de 2005;

Que el Comité para la Operación del SICE, mediante el Acuerdo número 002 de 2004, en sesión de fecha 10 de septiembre de 2004, ordenó el ingreso al Sistema de las seccionales, dependencias, regionales, y demás que se ejecutan con recursos distribuidos a través de asignaciones internas de las entidades ya ingresadas al SICE, atendiendo al artículo 19, del Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003;

Que el SICE es una herramienta básica para el ejercicio de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral y para la vigilancia de la gestión contractual de las entidades vigiladas por la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales;

Que la honorable Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-384 de 2003, destacó la importancia del SICE en los siguientes términos: ¿(...) para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos, y reviste vital importancia por cuanto su finalidad es ofrecer información integral, especialmente al órgano de control fiscal, relacionada con todos los datos relevantes en el proceso de contratación estatal, facilitándole de tal manera el ejercicio de su función constitucional, y constituyéndose en una herramienta para el fortalecimiento y garantía del ejercicio del control posterior y selectivo, proporcionando además soportes a la rendición de cuentas por parte del Estado (...)¿;

Que ¿la contratación pública es una de las formas de gestión administrativa que busca, con la colaboración de los particulares, lograr los fines estatales. Teniendo en cuenta lo anterior la contratación estatal deberá tener como objetivo primordial garantizar el interés general, y el logro de los deberes estatales y por ello deberá seleccionarse la propuesta que más se ajuste o convenga para obtener dicho logro, sin vulnerar el derecho a la igualdad dentro del proceso de selección, así como garantizar un correcto ejercicio de la función pública y de la colaboración durante la ejecución contractual para no incurrir en deterioro de los intereses patrimoniales del Estado, puesto que la prestación deficiente de la gestión administrativa en contra del interés público genera un desgaste en todas y cada una de las etapas del contrato, y por ende retrasos y sobrecostos¿. (Revista Economía Colombiana número 298 de 2003, Pág. 144);

Que ¿el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal se realiza a partir del sistema de control de rendición de cuenta, en razón a que...

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