Resolución orgánica número 002 de 2019, por la cual se adopta el Manual del Proceso Auditor MPA Versión 9.1 de la Auditoría General de la República - 31 de Enero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 761886653

Resolución orgánica número 002 de 2019, por la cual se adopta el Manual del Proceso Auditor MPA Versión 9.1 de la Auditoría General de la República

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín50853

El Auditor General de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y especialmente las conferidas en la Constitución Política, artículo 274 y el Decreto-ley 272 de 2000, artículo 17 numerales 1, 12, y 14, y

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República (AGR) coadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción.

Que la visión de la AGR al 2019, es ser reconocidos por haber contribuido a la consolidación de una paz estable y duradera, al hacer del control fiscal un factor que promueve el desarrollo transparente de la gestión pública.

Que el artículo 274 de la Constitución Política estableció que "La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal".

Que la Ley 42 de 1993 "Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen" define el control fiscal como la función pública de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos

0 bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles; que se ejerce en forma posterior y selectiva, autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa y que, para el ejercicio del control fiscal, se pueden aplicar de manera individual o combinada los sistemas de control financiera, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, de acuerdo con lo previsto en dicha ley.

Que el Auditor General de la República, en cumplimiento de su función constitucional y legal, en desarrollo de la facultad reglamentaria y, en cumplimiento de la función de vigilancia de la gestión fiscal1, tiene las atribuciones legales2 de fijar...

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