Resolución orgánica número 008 de 2015, por medio de la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes, se adopta dentro del SIREL el aplicativo SIA Observa y se deroga la Resolución Orgánica 007 de 2015 - 4 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 586652694

Resolución orgánica número 008 de 2015, por medio de la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes, se adopta dentro del SIREL el aplicativo SIA Observa y se deroga la Resolución Orgánica 007 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín49686

La Auditora General de la República (e), en ejercicio de sus facultades, en especial las atribuciones conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 17 del Decreto-ley 272 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República1 es el órgano instituido para ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, del Fondo de Bienestar Social2 y las Contralorías Territoriales.

Que en el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018" aprobado mediante Ley 1753 de 20153 se estableció que: "En materia fiscal se incrementará la cobertura y la calidad de la vigilancia y el control mediante la construcción de un nuevo modelo de control fiscal que avance hacia una vigilancia y control posterior y selectivo más efectivos. Se consolidarán además alianzas estratégicas con organismos de control nacionales e internacionales al tiempo que se promoverá la participación ciudadana en la vigilancia y el control fiscal. („.)

En cuanto al proceso auditor, se promoverán mejoras a la efectividad y oportunidad de la vigilancia de la gestión fiscal de la Auditoría General de la República (AGR) con miras a fortalecer el ejercicio del control fiscal. La AGR impulsará también la gestión del conocimiento, en relación con el control y la vigilancia tanto fiscal como social de los recursos públicos a través de estudios técnicos y del diseño de metodologías para su ejercicio, buscando afianzar un modelo de excelencia en la gerencia pública focalizado y adaptable a los órganos de controlfiscal. Este modelo tendrá un enfoque de gestión orientado al interés general, que enfatice en el adecuado uso del patrimonio público, fomente estrategias anticorrupción y fortalezca el cumplimiento de los compromisos y protocolos éticos aplicables a los servidores públicos dedicados al ejercicio del control fiscal.

Se propiciará también la generación de sinergias y la armonización metodológica de modo que esta facilite la colaboración y el trabajo armónico entre las contralorías, entidades públicas y privadas, contribuyendo al posicionamiento, la credibilidad y en el logro mejoras en eficiencia asociadas al ejercicio de este tipo de control".

Que la Ley 1753 de 2015 en su artículo 159 denominado "Obligatoriedad de suministro de información", modificó el artículo 227 de la Ley 1450 de 20114, disponiendo que "para el desarrollo de los planes, programas y proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en general para el ejercicio de las funciones públicas, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, pondrán a disposición de las entidades públicas que así lo soliciten, la información que generen, obtengan, adquieran o controlen y administren, en cumplimiento y ejercicio de su objeto misional. El uso y reutilización de esta información deberá garantizar la observancia de los principios y normas de protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, así como las demás normas que regulan la materia.

El suministro de la información será gratuito, deberá solicitarse y realizarse respaldado en estándares que faciliten el proceso de intercambio y no en tecnologías específicas que impidan el acceso, no estará sujeto al pago de tributo, tarifa o precio alguno y las entidades públicas solo podrán cobrar los costos asociados a su reproducción o los derivados de la aplicación de procesamientos o filtros especiales. Las entidades públicas propenderán por la integración de los sistemas de información para el ejercicio eficiente y adecuado de la función pública (.)".

Que la Auditoría General de la República mediante expresas (i) atribuciones reglamentarias y a través de la (ii) misión de coadyuvancia desarrolla su función constitucional de "vigilanciafiscal", por la cual verifica, valora, certifica y califica la gestión de las contralorías mediante la aplicación de controles financiero, de legalidad, de gestión y de resultados.

  1. Expresa facultad reglamentaria.

    El Auditor General de la República, en cumplimiento de la función de vigilancia de la gestión fiscal5, tiene las atribuciones legales6 de fijar las políticas, prescribir los métodos y criterios necesarios en la forma en que sus vigilados rinden sus cuentas; determinar los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados y en la práctica de los ejercicios de auditoría, la evaluación del control fiscal interno, los criterios de revisión y fenecimiento de las cuentas, y todo lo que permita ejercer la vigilancia de la gestión fiscal a su cargo, a través de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales, de conformidad con los artículos 23, 24 y 32 del Decreto-ley 272 de 2000.

  2. Competencia legal de coadyuvancia.

    La AGR tiene como misión coadyuvar a la transformación, depuración y modernización de las contralorías, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura

    1 En adelante AGR.

    2 Por sentencia de la Corte Constitucional C-599/11, se declaró inexequible el artículo 81 del Decreto-ley 267 de 2000.

    3 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país".

    4 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014

    5 Artículos , , , y de la Ley 42 de 1993.

    6 Artículos 5º y 17 (numerales 1 y 2) del Decreto-ley 272 de 2000.

    del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción, según el artículo 3º del Decreto-ley 272 de 2000.

    En consecuencia, la AGR debe desarrollar acciones dirigidas al mejoramiento y fortalecimiento de los procesos administrativos y misionales de las contralorías, en concurso y colaboración con otras autoridades.

    En desarrollo de la función de coadyuvancia, el principio de colaboración armónica entre entidades7 y las medidas para el fortalecimiento de la función de control fiscal8, la AGR en conjunto con la Contraloría General de la República y las Contralorías territoriales, a través del Sinacof, tienen la facultad de proponer una plataforma tecnológica unificada que procure la integración de los sistemas de información existentes para el ejercicio de su función fiscalizadora.

    Como organismo de control, le corresponde elaborar de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Decreto-ley 272 de 2000, estudios especializados en áreas socioeconómicas, fiscales y financieras, para llevar a cabo proyectos especiales y actuaciones específicas para el cumplimiento de la misión de la entidad, así como la realización de estudios y análisis necesarios para coadyuvar al diseño e implantación de la gestión fiscal de los sujetos que administren bienes y recursos públicos.

    Para el cumplimiento de la función de coadyuvancia la AGR puede disponer del talento humano y de los recursos físicos, y crear grupos internos de trabajo, de conformidad con el artículo 17 numeral 14 del Decreto-ley 272 de 2000.

  3. Función constitucional y legal de vigilancia de la gestión fiscal.

    Los artículos 274 de la Constitución Política y 5º del Decreto-ley 272 de 2000, establecen que la Auditoría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución Nacional, para lo cual, el Auditor General de la República fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este decreto.

    De conformidad con los artículos 9º a 14 de la Ley 42 de 1993 y los artículos 4º y 5º del...

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