Resolución orgánica número 012 de 2017, por la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República - 12 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701196969

Resolución orgánica número 012 de 2017, por la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín50474

El Auditor General de la República, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 17 del Decreto-ley 272 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República es un organismo dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, a cargo del Auditor General de la República de que trata el artículo 274 de la Constitución Política, cuyas funciones se encuentran reguladas por lo establecido en el artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000;

Que la Auditoría General de la República (AGR) coadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción;

Que la AGR es el órgano instituido para ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, del Fondo de Bienestar Social1 y de las Contralorías Territoriales;

Que en el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018" aprobado mediante Ley 1753 de 2015 se estableció que: "En materia fiscal se incrementará la cobertura y la calidad de la vigilancia y el control mediante la construcción de un nuevo modelo de control fiscal que avance hacia una vigilancia y control posterior y selectivo más efectivos. Se consolidarán además alianzas estratégicas con organismos de control nacionales e internacionales al tiempo que se promoverá la participación ciudadana en la vigilancia y el control fiscal. (...) En cuanto al proceso auditor, se promoverán mejoras a la efectividad y oportunidad de la vigilancia de la gestión fiscal de la Auditoría General de la República (AGR) con miras a fortalecer el ejercicio del control fiscal. (.);

1 Por sentencia de la Corte Constitucional C-599/11, se declaró inexequible el artículo 81 del

Decreto-ley 267 de 2000.

Que la Ley 1753 de 2015, en su artículo 159 denominado "Obligatoriedad de suministro de información", modificó el artículo 227 de la Ley 1450 de 20112, disponiendo que "Para el desarrollo de los planes, programas y proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en general para el ejercicio de las funciones públicas, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, pondrán a disposición de las entidades públicas que así lo soliciten, la información que generen, obtengan, adquieran o controlen y administren, en cumplimiento y ejercicio de su objeto misional. El uso y reutilización de esta información deberá garantizar la observancia de los principios y normas de protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, así como las demás normas que regulan la materia. (...)";

Que el Auditor General de la República, en cumplimiento de su función constitucional y legal, en desarrollo de la facultad reglamentaria y, en cumplimiento de la función de vigilancia de la gestión fiscal3, tiene las atribuciones legales4 de fijar las políticas, prescribir los métodos y criterios necesarios en la forma en que sus vigilados rinden sus cuentas; determinar los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados y en la práctica de los ejercicios de auditoría, la evaluación del control fiscal interno, los criterios de revisión y fenecimiento de las cuentas, y todo lo que permita ejercer la vigilancia de la gestión fiscal a su cargo, a través de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales, de conformidad con los artículos 23, 24 y 32 del Decreto-ley 272 de 2000;

Que la Auditoría General de la República desarrolló dentro de sus sistemas de información el Sistema de Información de Auditoría (SIA), y tiene registrados, ante la Superintendencia de Industria y Comercio y la Dirección Nacional de Derechos de Autor, distintos soportes lógicos o software, entre los que se encuentran el SIA Misional, módulo SIREL, que gestiona el proceso de rendición de las contralorías y el SIA Observa, que gestiona el proceso de registro, consulta y rendición de la contratación;

Que el 30 de octubre de 2015, se expidió la Resolución Orgánica número 008 de 2015 que reglamentó la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República, modificada a su vez por las Resoluciones Orgánicas números 003 y 005 de

2016; y 004 y 005 de 2017;

Que mediante Acuerdo número 171 del 10 de diciembre de 2016, el Concejo Municipal de Sincelejo creó la Contraloría Municipal de Sincelejo y estableció su estructura, organización y funcionamiento;

Que mediante Acuerdo número 038 del 14 de junio de 2017, el Concejo Municipal de Girón creó la Contraloría Municipal de Girón, estableció su estructura, organización y funcionamiento;

Que mediante Resolución Orgánica número 007 del 25 de agosto de 2017, la Auditoría General de la República incorporó las Contralorías Municipales de Sincelejo y Girón, como sujetos de control, y se asignaron competencias;

Que de acuerdo con los lineamientos y directrices que enmarcan la planeación estratégica de la entidad, es necesario modificar los métodos prescritos, forma y términos de...

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