Resolución orgánica número 012 de 2020, por la cual se adoptan el procedimiento, la metodología y los parámetros para la certificación anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales - 19 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846693452

Resolución orgánica número 012 de 2020, por la cual se adoptan el procedimiento, la metodología y los parámetros para la certificación anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín51380

La Auditora General de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, en los numerales 7 y 14 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000 y en el artículo 30 del Decreto Ley 403 de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5º del Acto Legislativo número 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control

Fiscal, señala que "La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años. (...)";

Que el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4º del Acto Legislativo número 04 de 2019, establece que: "(...) La Auditoría General de la República realizará la certificación anual de las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión, la cual será el insumo para que la Contraloría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia. (...)";

Que el numeral 7 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, establece como una de las funciones del Auditor General de la República "Certificar la gestión y resultados de las entidades sometidas a su vigilancia";

Que el numeral 14 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, señala que es función del Auditor General de la República "Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, (...)";

Que el artículo 30 del Decreto Ley 403 de 2020, establece que: "(...) La Auditoría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales de vigilancia y control fiscal, realizará la certificación anual de todas y cada una de las contralorías territoriales, a partir de la evaluación de indicadores de gestión que permitan medir y calificar las capacidades de estas para el cumplimiento objetivo y eficiente de sus funciones. (...) Una vez expedida la certificación anual, esta deberá ser remitida al Contralor General de la República dentro de los cinco (5) días siguientes para lo de sus competencias constitucionales y legales";

Que el parágrafo primero del artículo 30 del Decreto Ley 403 de 2020, dispone que: "(...) La certificación debe expedirse dentro del primer trimestre siguiente a lafinalización del plan general de auditorías respectivo" y así mismo, prevé que "Se practicarán evaluaciones parciales trimestrales, que servirán como insumo para que las contralorías territoriales adopten medidas tendientes a superar las falencias evidenciadas";

Que el parágrafo segundo del mismo artículo 30 dispone que: "(...) La primera certificación anual se expedirá en el primer trimestre del año (...)";

Que el 15 de julio de 2019, con antelación a la expedición del Acto Legislativo 04 de 2019 y del Decreto Ley 403 de 2020, la Auditoría General de la República expidió la Resolución Orgánica 007 de 2019, por la cual se adoptan los parámetros para la certificación de las entidades sometidas a la vigilancia de la gestión fiscal;

Que tanto la certificación anual de gestión, como las evaluaciones parciales trimestrales, se soportarán en los resultados obtenidos en la medición de indicadores de gestión y resultados, conforme a los principios de la vigilancia y del control fiscal previstos en el artículo 3º del Decreto Ley 403 de 2020; y tendrán el propósito de conseguir un mejoramiento continuo en el cumplimiento objetivo y eficiente de las funciones constitucionales y legales a cargo de las contralorías territoriales;

Que es necesario elaborar y adoptar una metodología para expedir la certificación anual de gestión y los informes de evaluación parcial trimestral, siguiendo las reglas que se desprenden del nuevo marco constitucional y legal del control fiscal;

En mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales:

RESUELVE:

Artículo 1º Certificación Anual de Gestión.

La Auditoría General de la...

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