Resolución organizacional número 0681 de 2018, por la cual el Contralor General de la República delega la facultad de celebrar convenios con la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas y se dictan otras disposiciones - 13 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751362061

Resolución organizacional número 0681 de 2018, por la cual el Contralor General de la República delega la facultad de celebrar convenios con la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín50806

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y el artículo 26 del Decreto-ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 209, señala los principios que rigen la función administrativa, así: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 211 de la Constitución Política, indica entre otras, que la ley "fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos"; norma desarrollada por el legislador en los artículos , 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, facultando a las autoridades a transferir el ejercicio de sus funciones mediante acto administrativo.

Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000 señalan, como atribuciones del Contralor General de la República, adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Entidad, y la de dirigir las labores administrativas de las diferentes dependencias, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Que el Contralor General de la República, en ejercicio de la autonomía contractual, tiene la competencia para suscribir, en nombre y representación de la entidad, los contratos que deba celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que al efecto realice, de conformidad con lo consagrado en el artículo 7 del Decreto-ley 267 de

2000.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, subrogado por el artículo 37 del Decreto número 2150 de 1995 y adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, consagra que los jefes y representantes legales de las entidades estatales pueden delegar total o parcialmente su competencia para celebrar contratos y adelantar los respectivos procesos contractuales, sin que ello implique exoneración de su deber de control y vigilancia.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, la Contraloría General de la República como sección en el Presupuesto General de la Nación, tiene las facultades de contratar, comprometer y ordenar el gasto bajo el...

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