Resolución organizacional número ogz-0400-2016 de 2016, por la cual se otorgan permisos sindicales en la Contraloría General de la República - 17 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 631601201

Resolución organizacional número ogz-0400-2016 de 2016, por la cual se otorgan permisos sindicales en la Contraloría General de la República

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín49818

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 39 de la Constitución Política, el artículo 416A del Código Sustantivo del Trabajo, y

1 Auto proferido el 14 de agosto de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (Expediente: 20.011):

"Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado, doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, dentro del expediente radicado bajo el número 2009-00078, así: 'En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente'.

Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente". (Negrilla fuera de texto).

CONSIDERANDO:

Que el artículo 39 de la Constitución Política señala que "Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado" , así mismo establece que se "reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión" .

Que el artículo 3º del Convenio 87 de la OIT, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación y que se encuentra integrado al bloque de cons-titucionalidad, determinó que "1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos" y "2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este...

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