Resolución organizacional número ogz-0460-2016 de 2016, por la cual la Contraloría General de la República otorga permisos sindicales a la Asociación de Funcionarios de las Gerencias Departamentales y Nivel Central de la Contraloría General de la República (Afuncger)
Emisor | Varios - Contraloría General de la República |
Número de Boletín | 49938 |
El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 39 de la Constitución Política, el artículo 416A del Código Sustantivo del Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 de la Constitución Política señala que "Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado", así mismo establece que se "reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión".
Que el artículo 3º del Convenio 87 de la OIT, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación y que se encuentra integrado al bloque de constitu-cionalidad, determinó que:
"1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos" y
"2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal".
Que el artículo 6º del Convenio 151 de la OIT, sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, aprobado mediante la Ley 411 de 1997, señala que:
"1. Deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas.
2. La concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado, y
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La naturaleza y el alcance de estas facilidades se determinarán de acuerdo con los métodos mencionados en el artículo 7º del presente convenio o por cualquier otro medio apropiado".
Que el artículo 7º ibídem establece que "Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas...
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