Resolución organizacional número OGZ-0521 de 2016, por la cual se establece la conformación del Comité de Convivencia Laboral de la Contraloría General de la República, se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones - 12 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655527789

Resolución organizacional número OGZ-0521 de 2016, por la cual se establece la conformación del Comité de Convivencia Laboral de la Contraloría General de la República, se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín50085

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 6º y los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto número 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º del Decreto-ley 267 de 2000 señala que al Contralor General de la República, en ejercicio de la autonomía administrativa, le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en dicho decreto.

Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto número 267 de 2000 establecen como función del Contralor General de la República la de adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley, así como la de dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República.

Que la Ley 1010 de 2006 tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

Que la Resolución número 734 de 2006 del Ministerio de Protección Social establece el procedimiento para adoptar los reglamentos de trabajo conforme a las disposiciones señaladas en la Ley 1010 de 2006.

Que el artículo 14 de la Resolución número 2646 de 2008, proferida por el Ministerio de la Protección Social, señala las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral entre las cuales se encuentra la de conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.

Que a través de Resolución número 652 de 2012, el Ministerio de Trabajo definió los parámetros para la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, así como establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Profesionales frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución número 2646 de 2008.

Que mediante Resolución número 1356 de 2012, el Ministerio de Trabajo modificó parcialmente la Resolución número 652 de 2012, en lo referente a la conformación del Comité de Convivencia Laboral, sus reuniones y amplía el periodo de transición para que las entidades públicas y privadas implementen las disposiciones allí contenidas.

Que en virtud de lo señalado en la Ley 1010 de 2006 y la Resolución número 734 de 2016, la Contraloría General de la República expidió la Resolución Reglamentaria número 0037 del 19 de julio de 2006, "por la cual se definen los mecanismos de prevención del acoso laboral y el procedimiento interno para su solución".

Que en atención a lo dispuesto en la Resolución número 652 de 2012, la cual fue modificada parcialmente por la Resolución número 1356 de 2012, se profirió la Resolución Reglamentaria número 0208 del 27 de diciembre de 2012, "por la cual se integra el Comité de Convivencia Laboral de la Contraloría General de la República".

Que al constituirse el Comité de Convivencia Laboral como una instancia preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, se hace necesario consolidar en la presente resolución organizacional la normatividad interna que se encuentra vigente.

Que resulta procedente precisar el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, citar sus funciones conforme a lo señalado en normas superiores y dictar otras disposiciones sobre la materia por lo que el contenido de la presente resolución fue analizado, revisado y aprobado por los integrantes del Comité de Convivencia Laboral de la Contraloría General de la República.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto del Comité de Convivencia Laboral.

El Comité de Convivencia Laboral tiene como objeto principal liderar, gestionar y canalizar al interior de la Contraloría General de la República toda petición, queja o denuncia en los que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, asimismo, recomendar a la alta dirección estrategias y mecanismos de prevención que permitan impulsar relaciones fundamentales en el afecto, el respeto y la tolerancia para convivir y compartir en armonía con los demás.

Artículo 2º De la conformación del Comité de Convivencia Laboral.

El Comité de Convivencia Laboral de la Contraloría General de la República estará integrado por dos (2) representantes del empleador y dos (2) representantes de los empleados, cada uno de...

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