Resolución organizacional número ogz 00527 de 2016, por la cual se reglamenta el Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad (SCI-GC) de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones - 26 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656332809

Resolución organizacional número ogz 00527 de 2016, por la cual se reglamenta el Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad (SCI-GC) de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín50098

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 267 de la Constitución Política señala que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, así mismo determina que es una entidad pública de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal;

Que el inciso 2º del artículo 209 ibídem preceptúa que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley;

Que el artículo 269 de la Constitución Política establece que en las entidades públicas las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno;

Que el artículo 6º del Decreto-ley 267 de 2000 determina que en ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y la ley;

Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 ibídem establece como atribuciones del Contralor General de la República las de "Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley" y "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley";

Que el artículo 78 del precitado decreto dispone que las diversas dependencias que integran la organización de la Contraloría General de la República, además de las funciones específicas a ellas atribuidas en ese decreto, ejercerán las que determine el Contralor General de la República de acuerdo con las funciones que cumplan;

Que mediante la Ley 87 de 1993 se establecieron las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado, y en su artículo 6º determinó que "el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos";

Que, en concordancia con el artículo 6º de la Ley 87 de 1993, el artículo 51 del Decreto-ley 267 de 2000, en el numeral 22, señaló como función de las contralorías delegadas sectoriales, la de responder por el control interno en lo de su competencia, como parte del sistema que en esta materia se establezca en la Contraloría General y coordinarse para el efecto con la dependencia responsable de la materia;

Que según el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, en concordancia con el artículo 5º de la misma norma, las entidades públicas deben establecer el más alto nivel jerárquico un

Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, acorde con la naturaleza de la función pública de la organización;

Que el Decreto número 1826 de 1994 establece las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de los Ministerios y Departamentos Administrativos, el cual precisó que las demás entidades diferentes de los Ministerios y Departamentos Administrativos, adoptarán, conforme a la ley las modificaciones necesarias en sus estatutos o estructuras, con el fin de ponerlos en consonancia con las disposiciones de la Ley 87 de 1993;

Que el artículo 5º del Decreto número 2145 de 1999 preceptúa que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institucional, previsto en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad;

Que el artículo 7º ibídem, establece que el Comité de Coordinación de Control Interno Institucional brindará los lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de cada entidad;

Que de acuerdo con el numeral 24 del artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, relacionado con la organización de la Contraloría General de la República, el Comité de Control Interno se constituye como uno de los órganos de asesoría y coordinación de la Entidad, a su vez el artículo 20 del mismo Decreto fija como objetivo de los órganos de coordinación y asesoría servir como instancia de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos para los cuales fueron creados;

Que el artículo 3º de la Resolución Reglamentaria número 213 de 2013 asignó como función del Comité Directivo de la Contraloría General de la República, entre otras, las de actuar y constituirse como Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, ej erciendo las funciones establecidas en el artículo 5º del Decreto número 1826 de agosto 3 de 2004 y actuar y constituirse como Comité del Sistema Gestión de Calidad conforme lo establece la ley y demás disposiciones que para tal efecto lo regulen; derogando las Resoluciones Orgánicas números 5156 y 5157 de 2000, la Resolución Orgánica número 062 de 2008 y el artículo 4º de la Resolución Reglamentaria número 107 de 2010;

Que en el año 2003 la Ley 872 ordenó implementar el Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) en la Rama Ejecutiva del Poder Público bajo el esquema de la NTC GP: 1000, fecha en la cual la Contraloría General de la República tenía implementado su SGC como uno de sus logros en el proceso que había iniciado en el año 2000 con la creación del Consejo de Calidad de la Entidad en el marco de la ISO 9001, mediante la Resolución número 5142 de 2000 hoy sin vigencia, a pesar que la Ley 872 y los Decretos números 4110 de 2004 y 4485 de 2009 no son de obligatoria aplicación para la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa se consideró pertinente mantener y fortalecer su gestión teniendo en cuenta tales disposiciones;

Que mediante la Resolución Reglamentaria número 52 de 2007, en cumplimiento del Decreto número 1599 de 2005, reglamentario de la Ley 87 de 1993, se adoptó en la Con-traloría General de la República el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005;

Que el Decreto número 943 de 2014 "por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI)" adoptó la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano (MECI), en el cual se determinan las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 87 de 1993;

Que el Manual de MECI: 2014 señala que el compromiso de la Alta Dirección frente al control interno debe involucrar la participación activa de los líderes y sus equipos de trabajo para la identificación, diseño, estandarización y actualización permanente de los procesos a su cargo, la gestión de los riesgos y la verificación constante sobre la aplicación de los mecanismos de verificación y evaluación de su gestión, de la cual hará parte la realizada por los diferentes Organismos de Control;

Que, en armonía con lo dispuesto en el Manual de MECI:2014, para efectos de garantizar la operacionalización de las acciones necesarias al desarrollo, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno basado en el MECI, es necesario que el Contralor General de la República deberá delegar a un directivo de primer nivel quien se denominará "Representante de la Alta Dirección", sin perjuicio de la responsabilidad del Contralor General en la implementación y fortalecimiento continuo del Modelo;

Que en el año 2015 fueron actualizadas las normas de calidad NTC ISO 9000 y 9001, las cuales son un referente importante para el desarrollo y mejora de la gestión de calidad, por tanto son aplicables al Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad-SIGCC de la Contraloría General de la República;

Que mediante Resolución Reglamentaria número 107 del 27 de abril de 2010, se integró el Sistema de Gestión de Calidad (SGC) y el Sistema de Control Interno (bajo el Modelo Estándar de Control Interno MECI) en el denominado Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad (SIGCC), para su aplicación en la CGR, y se estableció que el Comité de Coordinación de Control Interno asumiría las funciones del Comité de Calidad fijando los roles y responsabilidades del mismo;

Que a través de la Resolución Reglamentaria número 109 del 23 de julio de 2010 se reglamentó el Sistema de Gestión de Calidad (SGC), su registro documental, así como también adoptó el enfoque por macroprocesos, de conformidad con el Manual de Calidad y Manual de Operación;

Que con la...

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