Resolución organizacional número ogz-0612-2017 de 2017, por la cual se adopta la Política Preventiva de Conflicto de Intereses de la Contraloría General de la República - 17 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 691987077

Resolución organizacional número ogz-0612-2017 de 2017, por la cual se adopta la Política Preventiva de Conflicto de Intereses de la Contraloría General de la República

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín50328

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6º del Decreto 267 de 2000, la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 establecen como funciones del Contralor General de la República las de adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley y dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.

Que la Ley 1474 de 2011 estableció en el artículo 73 la elaboración anual del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, que contempla el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar los riesgos, las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano.

Que el Decreto 2641 de 2012 reglamentó el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 y señaló dentro de las recomendaciones generales que "Las entidades deberán contemplar iniciativas que permitan fortalecer su estrategia de lucha contra la corrupción. En este sentido, se extiende una invitación a las entidades del orden nacional, departamental y municipal, para que incorporen dentro de su ejercicio de planeación, estrategias encaminadas a fomentar la participación ciudadana, brindar transparencia y eficiencia en el uso de los recursos físicos, financieros, tecnológicos y de talento humano, con el fin de visibilizar el accionar de la administración pública".

Que el Decreto 124 de 2016, sustituyó el título IV de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relativo al "Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano".

Que mediante Resolución Organizacional OGZ-0349 de 2015, la Contraloría General de la República adoptó el Código de Ética cuyo objetivo es el de constituirse en fuente e instrumento de la refrendación del juramento que hicieron los funcionarios al momento de posesionarse como servidores de la Entidad, en tratándose de la prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y la estructuración de una gestión institucional íntegra.

Que en cumplimiento de la normatividad referente al Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano para la vigencia 2017, en la Contraloría General de la República se planteó como "Iniciativa Adicional" la actividad de "Definición de Política", específicamente orientada a "Ejecutar una política preventiva de divulgación de las normas sobre conflicto de intereses que rigen a los funcionarios públicos, para que a partir del conocimiento claro de la normatividad sobre conflicto de intereses, se ponga en práctica un ambiente de control institucional guiado por los principios y valores tanto del Código de Ética institucional como los de la Función Pública, que deben primar en el ejercicio de nuestras funciones".

Que la Oficina de Control Disciplinario y la Oficina Jurídica fueron designadas para liderar el desarrollo y ejecución de la actividad "Definición de Política"; en atención a ello, consolidaron un documento de Política Preventiva de Conflicto de Intereses, en el que se plantean objetivos, estrategias, acciones y responsables para que la entidad adelante iniciativas para fortalecer la lucha contra la corrupción.

Que el propósito de esta política es que, a partir del conocimiento claro de la normatividad sobre conflictos de intereses, se ponga en práctica un ambiente de control institucional guiado por los parámetros establecidos dentro de los principios y valores tanto del Código de Ética institucional como generales de la función pública que deben primar en el ejercicio de nuestras funciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adóptese la Política Preventiva de Conflicto de Intereses de la Contraloría General de la República, documento anexo el cual hace parte integral de la presenta Resolución.
Artículo 2º La Política Preventiva de Conflicto de Intereses de la Contraloría General, adoptado en el artículo anterior, deberá publicarse en el aplicativo Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad (SIGCC) que administra la Oficina de Planeación y se deberán desarrollar las acciones necesarias para la realización de las estrategias y acciones establecidas en la misma.
Artículo 3º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de agosto de 2017.

El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.

TABLA DE CONTENIDO

  1. Justificación

  2. Definición, elementos y características

  3. Fundamento normativo

  4. Fundamento jurisprudencial

  5. Objetivo

  6. Estrategias

  7. Acciones y responsables

1. Justificación

En el marco del Plan Estratégico 2014-2018 como objetivo corporativo número 3 se estableció la: "Lucha frontal, oportuna y efectiva contra la corrupción e inadecuada gestión de los recursos públicos", en ese sentido como estrategia número 4 se definió puntualmente "Potenciar la probidad y transparencia de los funcionarios de la Contraloría General de la República", atendiendo estos propósitos trazados para la actual administración y en cumplimiento de las directrices establecidas en la Ley 1474 de 2011, específicamente en lo relacionado con políticas institucionales y pedagógicas desarrollado en el Capítulo VI de dicha normatividad, esto es el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, se hace necesario como medida para mitigar los riesgos anticorrupción implementar una política institucional frente a los conflictos de intereses que pueden surgir o suscitarse en el desarrollo de las diferentes funciones tanto misionales como de gestión que se realizan por los funcionarios de este organismo de control.

No obstante los esfuerzos que ha adelantado la entidad para mitigar los riesgos de corrupción que se puedan presentar en el desarrollo de nuestras funciones, se hace necesario encausar una política preventiva en cuanto a los conflictos de intereses enfocada principalmente en la divulgación de los conceptos establecidos en las normas que regulan la función pública y en los principios y valores éticos que han sido apropiados en la Contraloría General de la República para con ello propender por un alto grado de prevención de conductas contrarias contra el ordenamiento jurídico, sino también, en la estructuración de una mejora y cualificación en la práctica misional de la Contraloría General de la República.

2. Definición, elementos y características

Un conflicto de interés surge cuando un servidor público o particular que desempeña una función pública es influenciado en la realización de su trabajo por consideraciones personales. El conflicto de intereses es una institución de transparencia democrática que se produce en todo acto o negociación entre el Estado y un tercero, cuando entre este último y quien realiza o decide dicho acto y/o participa posteriormente en la administración, supervisión o control de los procesos derivados del mismo, existen relaciones de negocio, parentesco o afectividad, que hagan presumir la falta de independencia o imparcialidad, todo lo cual potencia la posibilidad de beneficiar directa o indirectamente, indebida e indistintamente a cualquiera de las partes relacionadas. En términos genéricos, puede decirse que existe una situación de "conflicto de intereses" cuando el interés personal de

quien ejerce una función pública colisiona con los deberes y obligaciones del cargo que desempeña.

Elementos del conflicto de intereses

· Tener un interés particular y directo sobre la regulación, gestión, control o decisión del asunto.

· Que dicho interés lo tenga alguna de las personas que interviene o actúa en su condición de empleado público conforme a lo regulado en la normativa vigente.

· Que no se presente declaración de impedimento para actuar en el mismo, por parte del empleado público.

Características del conflicto de intereses.

· Implica una confrontación entre el deber público y los intereses privados del funcionario, es...

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