Resolución organizacional número ogz-0619-2017 de 2017, por la cual se establecen los lineamientos para la implementación del nuevo modelo de gestión para el trámite, atención y seguimiento de las denuncias fiscales y de los demás derechos de petición en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones - 6 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692997569

Resolución organizacional número ogz-0619-2017 de 2017, por la cual se establecen los lineamientos para la implementación del nuevo modelo de gestión para el trámite, atención y seguimiento de las denuncias fiscales y de los demás derechos de petición en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín50348

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 267 de la Constitución Política establece que la Contraloría General de la República ejercerá la función de control fiscal y vigilará la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, a su vez señala que es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal y no tendrá funciones administrativas distintas a las inherentes a cualquier entidad territorial.

Que el artículo 209 la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 4º de la Ley 489 de 1998, determina que las finalidades de la función administrativa del Estado son la búsqueda de la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política, y que los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas, deben ejercerlas consultando el interés general.

Que conforme al artículo 6º del Decreto Ley número 267 de 2000, le corresponde a la Contraloría General de la República, en virtud a su autonomía administrativa, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y la ley.

Que el artículo 9º del Decreto Ley número 267 de 2000, fija como criterios para la organización de la Contraloría General de la República los de participación ciudadana, transparencia, simplificación y especialización, entre otros.

Que el Decreto Ley número 267 de 2000 en el artículo 35, numerales 2 y 4, dispone que son funciones del Contralor General las de "Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley" y "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley".

Que el artículo 78 del Decreto Ley número 267 de 2000, establece que las diversas dependencias que integran la organización de la Contraloría General de la República, además de las funciones específicas a ellas atribuidas en el mismo Decreto, ejercerán las que determine el Contralor General de la República de acuerdo con las funciones que cumplan.

Que el Título II de la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, regula el derecho fundamental de petición y consagra las distintas modalidades que se pueden radicar ante las autoridades públicas y los términos para su respuesta oportuna.

Que el artículo 20 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario; a su vez el artículo 22 ibídem encarga a las autoridades a reglamentar la tramitación de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Que la Ley 1757 de 2015 dicta disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, define la denuncia en el control fiscal como la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano.

Que el artículo 70 de la Ley 1757 de 2015, que adiciona un artículo a la Ley 850 de 2003, señala:

"Del procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atención de las denuncias en los organismos de control fiscal seguirá un proceso común, así: a) Evaluación y determinación de competencia; b) Atención inicial y recaudo de pruebas; c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d) Respuesta al ciudadano; Parágrafo 1. La evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones; El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción; Parágrafo 2. Para el efecto, el Contralor General de la República en uso de sus atribuciones constitucionales armonizará el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal".

Que el artículo 76 de la Ley 1757 de 2015 estipula el deber de los organismos de control de darle prioridad a la atención de las denuncias, querellas o quejas de la ciudadanía, en forma rápida, eficiente y efectiva, para efectos de garantizar la participación de la ciudadanía.

Que el numeral 10 y 19 del artículo 51 del Decreto Ley número 267 de 2000, establecen que es función de las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal Sectorial coordinar con la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana todos...

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