Resolución organizacional número ogz-0640-2017 de 2017, por la cual se modifica la Resolución Organizacional OGZ-0527 del 22 de diciembre de 2016 que reglamenta el Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones - 22 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699989977

Resolución organizacional número ogz-0640-2017 de 2017, por la cual se modifica la Resolución Organizacional OGZ-0527 del 22 de diciembre de 2016 que reglamenta el Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín50455

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 267 de la Constitución Política señala que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, así mismo determina que es una entidad pública de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.

Que el inciso 2º del artículo 209 ibídem preceptúa que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que el artículo 269 de la Constitución Política establece que en las entidades públicas las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.

Que el artículo 6º del Decreto Ley 267 de 2000 determina que en ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y la ley.

Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 ibídem establece como atribuciones del Contralor General de la República las de "Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley" y "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley".

Que el artículo 78 del precitado decreto dispone que las diversas dependencias que integran la organización de la Contraloría General de la República, además de las funciones específicas a ellas atribuidas en ese decreto, ejercerán las que determine el Contralor General de la República de acuerdo con las funciones que cumplan.

Que mediante la Ley 87 de 1993 se establecieron las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado, y en su artículo 6º determinó que "el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos".

Que el artículo 5º del Decreto 2145 de 1999 preceptúa que el comité de coordinación del sistema de control interno institucional, previsto en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del sistema de control interno institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad.

Que el artículo 7º ibídem, establece que el comité de coordinación de control interno institucional brindará los lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del sistema de control interno de cada entidad.

Que de acuerdo con el numeral 24 del artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, relacionado con la organización de la Contraloría General de la República, el comité de control interno se constituye como uno de los órganos de asesoría y coordinación de la entidad, a su vez el artículo 20 del mismo decreto fija como objetivo de los órganos de coordinación y asesoría servir como instancia de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos para los cuales fueron creados.

Que el Manual de MECI: 2014 señala que el compromiso de la alta dirección frente al control interno debe involucrar la participación activa de los líderes y sus equipos de trabajo para la identificación, diseño, estandarización y actualización permanente de los procesos a su cargo, la gestión de los riesgos y la verificación constante sobre la aplicación de los mecanismos de verificación y evaluación de su gestión, de la cual hará parte la realizada por los diferentes organismos de control.

Que mediante los artículos 2.2.21.1.5 al 2.2.21.5.3 del Decreto 648 del 19 de abril de 2017 se modifican disposiciones sobre los sistemas nacional e institucional de control interno.

Que de conformidad con el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 648 del 19 de abril de 2017, las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993 deberán establecer un comité institucional de coordinación de control interno, como un órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno, integrado por el representante legal quien lo presidirá, el jefe de planeación o quien haga sus veces, los representantes de nivel directivo que designe el representante legal, el representante de la alta dirección para la implementación del MECI, y el jefe de control interno, quien participará con voz pero sin voto y ejercerá la secretaría técnica; cuyas funciones se fijaron en el artículo 2.2.21.1.6 del mencionado decreto.

Que mediante Decreto 1078 del 26 de mayo de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y en el Título 9 - Políticas y lineamientos de tecnologías de la información, Capítulo I - Estrategia de Gobierno en Línea, Sección 1 - Objeto, ámbito de aplicación, definiciones, señala como objetivo en el artículo 2.2.9.1.1.1, el de "Definir los lineamientos, instrumentos y plazos de la estrategia de Gobierno en Línea para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de contribuir con la construcción de un Estado abierto, más eficiente, más transparente y más participativo y que preste mejores servicios con la colaboración de toda la sociedad".

Que el artículo 2.2.9.1.1.2 ibídem determina que "serán sujetos obligados de las disposiciones contenidas en el presente capítulo las entidades que conforman la Administración Pública en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y los particulares que cumplen funciones administrativas". Así mismo, en el parágrafo establece que "La implementación de la estrategia de Gobierno en Línea en las Ramas Legislativa y Judicial, en los órganos de control, en los autónomos e independientes y demás organismos del Estado, se realizará bajo un esquema de coordinación y colaboración armónica en aplicación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política".

Que el precitado decreto, en su artículo 2.2.9.1.1.3 define Arquitectura Empresarial como "una práctica estratégica que consiste en analizar integralmente las entidades desde diferentes perspectivas o dimensiones, con el propósito de obtener, evaluar y diagnosticar su estado actual y establecer la transformación necesaria. El objetivo es generar valor a través de las Tecnologías de la Información para que se ayude a materializar la visión de la entidad".

Que el Decreto 415 del 7 de marzo de 2016 "por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública, Decreto número 1083 de 2015, en lo relacionado con la definición de los lineamientos para el fortalecimiento institucional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones" señala los lineamientos para el fortalecimiento institucional y ejecución de los planes, programas y proyectos de tecnologías y sistemas de información en la respectiva entidad.

Que el Decreto 1083 de 2015 fue modificado a través del Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017, en lo relacionado con el sistema de gestión establecido en el artículo

133 de la Ley 1753 de 2015.

Que el Decreto 1499 de 2017 en su artículo 2.2.22.3.4, en relación con el Modelo Integrado de Planeación (MIPG), preceptúa que los organismos de control aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, que les aplicarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional en los términos y condiciones en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan.

Que el Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017 en su artículo 2.2.22.3.9 establece que los organismos de control que decidan adoptar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión...

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