Resolución organizacional número ogz-0661-2018 de 2018, por la cual se establece la política, los objetivos y las responsabilidades generales frente al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Contraloría General de la República - 20 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729751429

Resolución organizacional número ogz-0661-2018 de 2018, por la cual se establece la política, los objetivos y las responsabilidades generales frente al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Contraloría General de la República

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín50630

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º del Decreto ley 267 de 2000, determina que en ejercicio de la autonomía administrativa, le corresponde a la Contraloría General de la República, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y la ley;

Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 ibídem, establece como atribuciones del Contralor General de la República las de "Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley" y "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley";

Que mediante la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, se modificó el Sistema de Riesgos Laborales y se estableció el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo como un conjunto de disposiciones, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollen;

Que conforme lo establece la señalada ley, el programa de salud ocupacional en lo sucesivo deberá entenderse como un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, proceso que le corresponde adoptar a la Contraloría General de la República;

Que en el Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Título 6, Capítulo 6, se precisa en el artículo 2.2.4.6.1 "Objeto y campo de aplicación. El presente capítulo tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleados públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión";

Que de conformidad con el artículo 2.2.4.6.4 del citado decreto, "El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo";

Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.4.6.5 del citado decreto, se hace necesario crear la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Contraloría General de la República, en la cual se establece el compromiso de la Entidad hacia la implementación del SG-SST para la gestión de los riesgos laborales;

Que el artículo 2.2.4.6.8, numeral 5 de la misma disposición normativa, como parte de las obligaciones de los empleadores en desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, prevé la de garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema de Riesgos Laborales.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto1072 de 2015, se debe garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido en la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio de Trabajo;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.6.37. Transición, del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 052 del 12 de enero de 2017 se dispone que: "Los empleadores deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)";

Que la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones adoptó el "Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo", mediante el cual se establecen las normas fundamentales en materia de seguridad y salud en el trabajo que sirven de base para la gradual y progresiva armonización de las leyes y los reglamentos que regulen las situaciones particulares de las actividades laborales que se desarrollan en cada uno de los Países Miembros, y que deberán servir al mismo tiempo para impulsar en tales países la adopción de directrices sobre sistemas de gestión de la segundad y la salud en el trabajo así como el establecimiento de un Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que la precitada decisión y la Resolución 957 de 2005 de la Comunidad Andina de Naciones "Por la cual se establece el reglamento de seguridad y salud en el trabajo" consagran las directrices y políticas para implementar los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo;

Que la Resolución 1111 del 27 de marzo de 2017, proferida por el Ministerio de Trabajo, "Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes", prevé en su artículo primero que la misma "se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo (...) quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales";

Que el artículo tercero de la resolución en mención establece que "Los Estándares Mínimos son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento para todas las empresas o entidades señaladas en el campo de aplicación, pero en su implementación se ajusta, adecua, armoniza a cada empresa o entidad de manera particular conforme al número de trabajadores, actividad económica, labor u oficios que desarrollen las empresas o entidades obligadas a cumplir dichos estándares";

Que en el inciso tercero del mencionado artículo, establece que "Cada empresa o entidad debe desarrollar de manera exclusiva, particular y con recursos propios el diseño, implementación y ejecución de los sistemas de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Estándares Mínimos";

Que el artículo cuarto de la Resolución 1111 del 27 de marzo de 2017, establece que "La Alta Dirección liderará y se comprometerá con la aplicación de los Estándares Mínimos y la elaboración, ejecución y seguimiento del plan de trabajo anual, así como el cumplimiento en la ejecución de las auditorías internas para identificar fallas y oportunidades de mejora al interior del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. De igual manera deberá integrarlo a los demás Sistemas de Gestión que al interior de la organización se estén manejando, teniendo en cuenta el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales descrito en el Decreto 1072 de 2015";

Que el Plan Estratégico 2014-2018 de la Contraloría General de la República establece como objetivo corporativo "Asegurar el funcionamiento y la organización de la CGR para lograr resultados" , definiendo como una de sus estrategias: "garantizar disponibilidad de recursos físicos y el acceso a una infraestructura física adecuada a nivel nacional con el fin de optimizar las condiciones laborales de los funcionarios...";

Que conforme a lo anteriormente expuesto, se hace...

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