Resolución organizacional número ogz 0664-2018 de 2018, por medio de la cual se establece el funcionamiento interno de la Unidad Delegada para el Posconflicto - 19 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 734702633

Resolución organizacional número ogz 0664-2018 de 2018, por medio de la cual se establece el funcionamiento interno de la Unidad Delegada para el Posconflicto

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín50659

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Decreto-ley 888 de 2017, el artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 267, que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. De igual manera, por expreso mandato superior, la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

1 Auto proferido el 14 de agosto de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (Exp: 20.011):

"Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado, doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, dentro del expediente radicado bajo el número 2009- 00078, así: 'En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente...' Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente".

Que los numerales 1 y 12 del artículo 268 de la Carta Política asignan al Contralor General de la República una competencia de regulación para " prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse" ; así como, para " dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial".

Que de conformidad con el artículo 6º de la Ley 42 de 1993: "Las disposiciones de la presente ley y las que sean dictadas por el Contralor General de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 268 numeral 12 de la Constitución Nacional, primarán en materia de control fiscal sobre las que puedan dictar otras autoridades".

Que de acuerdo con lo que dispone el artículo 5º numeral 2 del Decreto-ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República ejerce la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios "que establezcan la ley y el Contralor General de la República" .

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-384 de 2003, ha señalado: "La potestad reglamentaria, entendida como la capacidad de producir normas administrativas de carácter general, reguladoras de la actividad de los particulares y fundamento para la actuación de las autoridades públicas, la tiene asignada de manera general, en principio, el Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 189-11 de la Carta Política, quien puede ejercerla en cualquier momento sin necesidad de que la ley así lo determine en cada caso. Excepcionalmente, y por disposición constitucional, existe un sistema de reglamentación especial respecto de ciertas materias y para determinados órganos constitucionales, al margen de la potestad reglamentaria del Presidente de la República21 (...) Así pues, la potestad reglamentaria que constitucionalmente tiene asignada el Contralor General de la República se limita a aquellos ámbitos expresamente mencionados en los numerales 1 y 12 del artículo 268 Superior, es decir, para la prescripción de los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de los fondos o de bienes de la Nación, indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deben seguirse, así como a dictar las normas generales para armonizar los sistemas de controlfiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.// Así ya lo había precisado esta Corporación3 cuando consideró que la Constitución le ha atribuido al Contralor General de la República cierta potestad reglamentaria, afin de que pueda desarrollar la función de vigilancia de la gestión fiscal, prescribiendo los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación, para que al rendir las cuentas a que están obligados lo hagan de una manera ordenada y sistemática, e indicar los criterios de evaluación que deberán seguirse, así como dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, para facilitarles a las contralorías el ejercicio de su función4 ".

Que de acuerdo con el artículo 6º del Decreto 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que conforme al artículo 27 del Decreto 267 de 2000, el Contralor General de la República, podrá delegar en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor, funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría General de la República por las que deba responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 29 del presente decreto.

Que conforme lo indica el artículo 34 del Decreto-ley 267 de 2000, los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la República.

Que los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, determinan como función del Contralor General de la República: fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley y dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.

Que el artículo 4º del Decreto 271 de 2000 faculta al Contralor General de la República para crear y organizar Grupos Internos de Trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas, programas y proyectos de la Entidad.

2 Sentencia C-805 de 2001.

3 Sentencia C-290 de 2002 M. P., Clara Inés Vargas Hernández.

4 Constitución Política, Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: 1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas, los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse- ■ 12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.

Que el Acto Legislativo número 01 de 2016, "por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", estableció que el Gobierno nacional durante los próximos veinte años incluirá en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, un componente específico para la paz y dispuso en su artículo 3º transitorio la función de los organismos de control incluida la Contraloría General de la República, de presentar al Congreso un informe detallado sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz, al inicio de cada legislatura.

Que este mandato le impone a la Contraloría General de la República una función específica de seguimiento permanente sobre el Plan Plurianual de Inversiones para la Paz y los recursos adicionales que se incluyan en el presupuesto para la paz, con miras al cumplimiento de metas específicas que comprometen al Estado en su conjunto, cuya ejecución estará a cargo de varias entidades públicas no sólo del orden nacional, sino también del territorial.

Que mediante el Decreto-ley 888 de 2017, el Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias para implementar el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera; modificó el artículo 11 del Decreto-ley 267 de 2000, "por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", en el sentido de crear en la organización de la Contraloría General de la República, en el nivel superior de dirección del nivel central, la dependencia denominada Unidad Delegada para el Posconflicto (UDP), adscrita al Despacho del Contralor General de la República.

Que la Unidad Delegada para el Posconflicto acorde con el contenido del artículo 2º del...

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