Resolución organizacional número ogz-0682 de 2019, por la cual se distribuyen los empleos de la planta global de duración temporal de empleos de la Contraloría General de la República creada para el fortalecimiento vigilancia y control del Sistema General de Regalías, se crean unos Grupos Internos de Trabajo, y se dictan otras disposiciones - 17 de Enero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 757681565

Resolución organizacional número ogz-0682 de 2019, por la cual se distribuyen los empleos de la planta global de duración temporal de empleos de la Contraloría General de la República creada para el fortalecimiento vigilancia y control del Sistema General de Regalías, se crean unos Grupos Internos de Trabajo, y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín50839

El Contralor General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 38 de la Ley 1492 del 27 de diciembre de 2018, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000 y en el artículo 4º del Decreto-ley 271 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 267 de la Constitución Política establece que "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación";

Que el referido artículo 267 de la Constitución Política prevé, así mismo, que el control fiscal "(...) se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley", y que "La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales";

Que de conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 5 del artículo 268 de la Carta Política, corresponde al Contralor General de la República "Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas, los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse"; así como "Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma";

Que el artículo 152 de la Ley 1530 de 20121 establece que corresponde a la Contraloría General de la República, en desarrollo de sus funciones constitucionales, ejercer "(.) la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías";

Que el artículo 38 de la Ley 1492 del 27 de diciembre de 20182, con el propósito de fortalecer la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, creó en la Contraloría General de la República la siguiente planta global de duración temporal hasta el 31 de diciembre de 2020:

Que el mencionado artículo 38 de la Ley 1942 de 2018, establece adicionalmente que "[L]os empleos creados se regirán por el sistema de clasificación, nivel, tipo de vinculación y régimen salarial y prestacional de los empleos de la planta permanente de la Contraloría General de la República";

Que el artículo 38 de la Ley 1942 de 2018 prevé, así mismo, que "[L]as funciones específicas de los empleos creados, serán fijadas por acto administrativo expedido por el Contralor General de la República" y que su provisión y distribución corresponde, igualmente, al Contralor General de la República;

Que el artículo 38 de la Ley 1942 de 2018 dispuso, igualmente, que "[P]ara el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos de regalías, la Contraloría General de la República contará con la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías y con la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías, en cada una de las cuales el Contralor General de la República destacará un Contralor Delegado de Regalías, encargado de las labores de coordinación y articulación de actividades de la Unidad";

Que el artículo 4º de la Ley 42 de 19933, define el control fiscal como una función pública en virtud de la cual se "(...) vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles";

1 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías".

2 "Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020".

3 "Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen".

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Que de acuerdo con el referido artículo 4º de la Ley 42 de 1993 el control fiscal "(...) será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República (...) conforme a los procedimientos, sistemas, y principios que se establecen en (...)" dicha ley;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 42 de 1993 "(...) se entiende por control posterior la vigilancia de las actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control y de los resultados obtenidos por los mismos (...) [y]

Por control selectivo (...) la elección mediante un procedimiento técnico de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones o actividades para obtener conclusiones sobre el universo respectivo en el desarrollo del control fiscal";

Que el artículo 1º de la Ley 610 de 20004 establece, por su parte, que "[E]l proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado";

Que el artículo 40 de la mencionada Ley 610 de 2000 prevé que se dará apertura al proceso de responsabilidad fiscal por parte del funcionario competente "[C]uando de la indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo (.)";

Que el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 dispuso una serie de mecanismos para fortalecer la lucha contra la corrupción dentro de los cuales se contempló la creación de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción en la estructura de la Contraloría General de la República con el objeto de "(.) adelantar auditorías especiales o investigaciones relacionadas con hechos de impacto nacional que exijan la intervención inmediata de la entidad por el riesgo inminente de pérdida o afectación indebida del patrimonio público o para establecer la ocurrencia de hechos constitutivos de responsabilidad fiscal y recaudar y asegurar las pruebas para el adelantamiento de los procesos correspondientes (.)"; y para desarrollar dichas funciones ordenó la creación de once (11) cargos de Contralor Delegado Intersectorial;

Que otra de las medidas de fortalecimiento de la lucha contra la corrupción contempladas en el referido artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, es el establecimiento de Gerencias Departamentales Colegiadas en el nivel desconcentrado de la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, encargadas de la vigilancia y el control fiscal a la ejecución de recursos de la nación en el nivel territorial de acuerdo con las reglas allí previstas;

Que el parágrafo 1º del mencionado artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 establece que "[P]ara los efectos previstos en este artículo, los servidores públicos de la Contraloría General de la República que tengan la calidad o ejerzan la función de contralores delegados, contralores provinciales, directores, supervisores, coordinadores, asesores, profesionales o tecnólogos podrán hacer parte de los grupos o equipos de auditoría";

Que la Contraloría General de la República mediante Resolución 6397 de 20115 reguló el funcionamiento interno de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción estableciendo su competencia, funciones y otras disposiciones de carácter procedimental;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la mencionada Resolución 6397 de 20116 corresponde al Contralor General de la República determinar de oficio "(.) los hechos de impacto nacional que exijan la intervención inmediata de que trata el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, y ordenar[á]

su asignación al conocimiento de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción";

Que mediante Resolución Orgánica 6541 de 20127 la Contraloría General de la República reguló la conformación y funcionamiento de las Gerencias Departamentales Colegidas, precisando que a ellas corresponde conocer "(.) los asuntos que sometan a su consideración cada uno de los Directivos Colegiados en el trámite del control fiscal micro; la recepción y trámite de quejas y denuncias ciudadanas; la ejecución del control fiscal posterior excepcional; la indagación preliminar fiscal; el proceso de responsabilidad fiscal, del proceso de jurisdicción coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal";

Que la Contraloría General de la República expidió la Resolución Orgánica 6680 de 2012, "Por la cual se adoptan herramientas y actuaciones especiales de control fiscal con miras a maximizar su eficiencia, oportunidad y efectividad, así como la evaluación de la información estratégica resultante del ejercicio de la vigilancia fiscal";

Que el artículo 25 de la mencionada Resolución Orgánica 6680 de 2012 definió una actuación especial de fiscalización como una "(...) acción de control fiscal breve y sumaria, en la que el funcionario o los funcionarios designados abordan una investigación

4 "Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías".

5 "Por la cual se determina el funcionamiento interno de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y se dictan otras disposiciones".

6 "Por la cual se determina el funcionamiento interno de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y se dictan otras disposiciones".

7 "Por la cual se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la...

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