Resolución organizacional número ogz-0719 de 2019, por la cual se establece la Política de Integridad en la Contraloría General de la República, se regula el Comité de Integridad y se dictan otras disposiciones - 6 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 811528277

Resolución organizacional número ogz-0719 de 2019, por la cual se establece la Política de Integridad en la Contraloría General de la República, se regula el Comité de Integridad y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín51068

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley

267 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. ".

Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6º del Decreto 267 de 2000, la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 establecen como funciones del Contralor General de la República las de adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República (CGR), en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley y dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.

Que los artículos y de la Ley 87 de 1993, respectivamente establecen: "definición del control interno. Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos" y la "responsabilidad del control interno. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos".

Que el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1499 de 2017, en relación con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), preceptúa que los organismos de control aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, que les aplicarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional en los términos y condiciones en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan. Igualmente, en su artículo 2.2.23.2 señala que la actualización del MECI se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5º de la Ley 87 de 1993.

Que en el Marco General y en el Manual Operativo del MIPG adoptados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en julio y agosto de 2018 respectivamente, en coherencia con el Modelo Internacional COSO, se establece que los cinco (5) componentes en los que se estructura el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) son: Ambiente de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades de Control, Información y Comunicación, y Actividades de Monitoreo.

Que el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) de agosto de 2018, estableció la "7a Dimensión: Control Interno" la cual debe ser aplicada por la Entidad, y específicamente señaló que debe tenerse en cuenta: "La Entidad demuestra el compromiso con la integridad (valores) y principios del servicio público; es importante que se incluyan conflicto de interés, transacciones con partes relacionadas, uso inadecuado de información privilegiada y otros estándares éticos y de comportamiento esperados que pueden implicar riesgos para la Entidad", en ese sentido específicamente se señala: "el ambiente de control se fortalece a partir del desarrollo de otras dimensiones como Direccionamiento Estratégico y Planeación, Gestión con Valores para Resultados y Talento Humano".

Que la Contraloría General de la República, como miembro de INTOSAI -OLACEFS, debe incorporar en su marco de gestión ética los lineamientos trazados por dicha organización a través de la línea de trabajo de IntoSAINT1 y su herramienta para la evaluación de la integridad de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, en particular los concernientes a LA INTEGRIDAD PÚBLICA adoptada por INTOSAI en el XXI INCOSAI, celebrado en Beijing, en 2013.

Que las normas internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, conocidas como ISSAI por sus siglas en inglés, "Son normas profesionales emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), y contienen los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de los organismos auditores y los principios fundamentales de auditorías en la fiscalización de las entidades públicas. Además, incluyen recomendaciones sobre los requisitos previos legales, de organización y de índole profesional, así como sobre la conducta de los auditores y descripción de buenas prácticas. El valor agregado del marco normativo de las ISSAI es la certeza para el auditor gubernamental de que el desarrollo y actualización de las normas INTOSAI sigue el debido proceso que considera procedimientos de revisión técnica rigurosa y sistematizados".

Que la Contraloría General de la República en el año 2014 suscribió con la Iniciativa de Desarrollo de la INTOSAI (IDI) y con la Organización Latinoamericana de Entidades

1 SAINT acrónimo en inglés para "Autoevaluación de la Integridad", adaptada a la naturaleza y necesidades de las entidades fiscalizadoras se le denominó IntoSAINT. Esta herramienta IntoSAINT se presentó, por primera vez, durante el XX Congreso Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INCOSAI), celebrado en Johannesburgo, Sudáfrica, en 2010. "IntoSAINT es un instrumento que permite a las EFS realizar un análisis de riesgos con enfoque en integridad, evaluar y elevar el nivel de madurez de sus sistemas de control interno en la materia, fortalecer las capacidades institucionales y promover la buena gobernanza. IntoSAINT es ahora una iniciativa de la INTOSAI".

de Fiscalización Superior (OLACEFS) la Declaración de Compromisos de la Iniciativa de Implementación de las ISSAI.

Que en procura del mejoramiento continuo y en cumplimiento de los objetivos, estrategias, productos y valores adoptados en el Plan Estratégico 2018-2022, la Contraloría General de la República debe actualizar la normatividad sobre la integridad de los servidores públicos y de sus contratistas por prestación de servicios, adoptando una política acorde a la Constitución, las normas que rigen la función pública y a los estándares internacionales para las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS).

Que el Comité de Ética de la Entidad adelantó dentro de su Plan de Acción 2019 la revisión a los principios, valores y directrices éticas y el diagnóstico ético de la Entidad, estableciéndose de los resultados la necesidad de adecuar las políticas sobre estos aspectos a los temas éticos encontrados más débiles, a la normatividad nacional sobre la materia y a las recomendaciones formuladas en el marco de la Evaluación del Desempeño de la CGR realizada en el año 2018, mediante la aplicación de la metodología SAIPMF (Marco para la medición del desempeño de las EFS - Entidades Fiscalizadoras Superiores) de la INTOSAI.

Que adicionalmente es preciso armonizar las disposiciones sobre integridad de la Entidad con los valores establecidos en el Código de Integridad para el Estado colombiano, de marzo de 2018, establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, donde se presentan los valores de los funcionarios y sus respectivos principios de acción, según la estructura propuesta por la Función Pública, en el sentido en que los valores están dispuestos en los términos de "Qué hago" como servidor público íntegro y "Qué no hago" como tal.

En mérito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR