Resolución organizacional número ogz-0724 2019 de 2019, por la cual se redefinen las funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes y se crea el Grupo de Búsqueda de Bienes, adscrito a la misma - 11 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 819837445

Resolución organizacional número ogz-0724 2019 de 2019, por la cual se redefinen las funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes y se crea el Grupo de Búsqueda de Bienes, adscrito a la misma

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín51103

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 35, numerales 1 y 4, del Decreto ley 267 de 2000 y en el artículo 4º del Decreto ley 271 de 2000, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.

Que el artículo 268, ordinal 5 ibídem, atribuye al Contralor General de la República la facultad de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 610 de 2000, los servidores de las contralorías que realicen funciones de investigación o de indagación, o que estén comisionados para la práctica de pruebas en el proceso de responsabilidad fiscal, tienen el carácter de policía judicial. Para este efecto además de las funciones previstas en el Código de Procedimiento Penal, tendrán las siguientes: "3. Solicitar información a entidades oficiales o particulares en procura de datos que interesen para solicitar la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal o para las indagaciones o investigaciones en trámite, inclusive para lograr la identificación de bienes de las personas comprometidas en los hechos generadores de daño patrimonial al Estado, sin que al respecto les sea oponible reserva alguna".

Que a su vez el artículo 12 de la Ley 610 de 2000, estipula: "Medidas cautelares. En cualquier momento del proceso de responsabilidad fiscal se podrán decretar medidas cautelares sobre los bienes de la persona presuntamente responsable de un detrimento al patrimonio público, por un monto suficiente para amparar el pago del posible desmedro al erario, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caución. (...)".

Que la Ley 1474 de 2011 en su Capítulo VIII adoptó medidas para la eficiencia y eficacia del Control Fiscal en la lucha contra la corrupción, estipulando en el artículo 103 que: "En el auto de apertura e imputación, deberá ordenarse la investigación de bienes de las personas que aparezcan como posibles autores de los hechos que se están investigando y deberán expedirse de inmediato los requerimientos de información a las autoridades correspondientes. Si los bienes fueron identificados en el proceso auditor, en forma simultánea con el auto de apertura e imputación, se proferirá auto mediante el cual se decretarán las medidas cautelares sobre los bienes de las personas presuntamente responsables de un detrimento al patrimonio del Estado. Las medidas cautelares se ejecutarán antes de la notificación del auto que las decreta. (...)", facultando así a las contralorías para obtener información patrimonial de los presuntos responsables fiscales, aun desde el proceso auditor, lo que pone de presente el carácter transversal del proceso de búsqueda de bienes.

Que la citada Ley 1474 de 2011, con el propósito de fortalecer institucionalmente a la Contraloría General de la República y su lucha contra la corrupción, creó la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes (Uncopi), entre otras unidades; y en el inciso 3 del artículo 128 estableció: "La Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes estará conformada por servidores públicos de la planta de personal de la entidad, asignados en misión a la misma, y tendrá como función principal la promoción e implementación de tratados, acuerdos o convenios con entidades internacionales o nacionales para obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos por parte de personal experto o especializado que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la causación de daños al patrimonio público para solicitar el decreto de medidas cautelares en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo o en las acciones de repetición".

Que el Estado colombiano ha adquirido compromisos en diversos instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción, como la Convención Interamericana Contra la Corrupción; el Convenio de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, suscrito en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; las Cumbres de Las Américas, y la Red de Recuperación de Activos del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (RRAG-GAFILAT), entre otros.

Que, para los efectos de la presente resolución, se adopta la definición de "bienes" contenida en el artículo I de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, que entiende por tales "los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten, intenten probar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre dichos activos"; en concordancia con el artículo 2º. de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, literal d); la definición de "embargo preventivo" o "incautación" que estipula el literal f) del mismo artículo, según la cual se "entenderá por estos la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o trasladar bienes, o de asumir la custodia o el control temporales de bienes sobre la base de una orden de un tribunal u otra autoridad competente"; y la definición de "decomiso" prevista en el literal g) del mismo artículo, según la cual por esta "se entenderá la privación con carácter definitivo de bienes por orden de un tribunal u otra...

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