Resolución organizacional número ogz-0727 de 2019, por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI) de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones - 15 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 826950705

Resolución organizacional número ogz-0727 de 2019, por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI) de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín51138

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley

267 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 267 de la Constitución Política señala: "que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación" , así mismo determina que "es una entidad pública de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal (...)";

Que el inciso 2º del artículo 209 ibídem preceptúa: "La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley";

Que el artículo 269 de la Constitución Política establece: "En las entidades públicas las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley (...)";

Que los artículos y de la Ley 87 de 1993, respectivamente, establecen que se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos y el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos;

Que por su parte el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, determina los organismos de control, entre otros organismos y entidades, que deberán establecer al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización;

Que el artículo 6º del Decreto Ley 267 de 2000 determina que en ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en ese mismo decreto;

Que el numeral 24 del artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, señala que el "Comité de Control Interno" , es uno de los Órganos de Asesoría y Coordinación de la organización de la Contraloría General de la República, y en esa medida conforme lo dispone el artículo 20 del decreto ley, sirve de instancia de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos para los cuales fueron creados;

Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 ibídem establecen, respectivamente, como funciones del Contralor General de la República, entre otras; "fajdoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley" y la de: "[d]

irigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley";

Que a la Oficina de Planeación en el numeral 12 del artículo 48 del Decreto Ley 267 de 2000, se le asigna la función de: "[e]fectuar el diseño de los sistemas de información útiles a la toma de decisiones y administrarlo, definiendo y simplificando el manejo de los mismos, propendiendo a la funcionalidad y pertinencia de la información, según la competencia en su aprovechamiento y la toma de decisiones y coordinando, con la dependencia competente, el desarrollo tecnológico de soporte que sea requerido";

Que el artículo 78 del precitado Decreto Ley dispone que "[l]as diversas dependencias que integran la organización de la Contraloría General de la República, además de las funciones específicas a ellas atribuidas en ese decreto, ejercerán las que determine el Contralor General de la República de acuerdo con las funciones que cumplan. Igualmente se ocuparán de los distintos asuntos que mediante reparto les encomiende el Contralor General también con consideración de las funciones que cumplen en la entidad";

Que el Título 35 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública", señala los lineamientos para el fortalecimiento institucional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, y para la ejecución de los planes, programas y proyectos de tecnologías y sistemas de información en las respectivas entidades;

Que el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto número 1083 de 2015, establece que los organismos de control deberán establecer un comité institucional de coordinación de control interno, como un órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno, integrado por el representante legal quien lo presidirá, el jefe de planeación o quien haga sus veces, los representantes de nivel directivo que designe el representante legal, el representante de la alta dirección para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno (MECI), y el Jefe de Control Interno, quien participará con voz pero sin voto y ejercerá la Secretaría Técnica, comité cuyas funciones y funcionamiento se fijaron en el artículo 2.2.21.1.6 del mencionado decreto;

Que el artículo 8º del Decreto número 648 del 19 de abril de 2017 modificó el artículo 2.2.21.3.1 del Decreto número 1083 de 2015, definiendo lo que es el Sistema Institucional de Control Interno;

Que el Decreto número 1078 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" en su Capítulo 1 del Título 9, del Libro 2 de la Parte 2 establece lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital para Colombia, antes estrategia de Gobierno en Línea, la cual desde ahora debe ser entendida como: el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital, que son obligatorios para las entidades que conforman la Administración Pública en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y los particulares que cumplen funciones administrativas;

Que el Artículo 2.2.9.1.2.1. del mencionado decreto, preceptúa que la Política de Gobierno Digital será definida por el Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones y se desarrollará a través de componentes y habilitadores transversales que, acompañados de lineamientos y estándares, permitirán el logro de propósitos que generarán valor público en un entorno de confianza digital a partir del aprovechamiento de las TIC y en su numeral 2 Habilitadores Transversales de la Política de Gobierno

Digital;

Que el artículo 2.2.22.3.4 Decreto número 1083 de 2015, en relación con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y de Gestión (MIPG), preceptúa que los organismos de control aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, que les aplicarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional en los términos y condiciones en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan;

Que en consecuencia de lo anterior a efecto de la articulación del Sistema de Gestión con los sistemas de Control Interno en su artículo 2.2.23.2. señala que la actualización del MECI se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5º de la Ley 87 de 1993, precisando que la Función Pública, previa aprobación del Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control Interno, podrá actualizar y modificar los lineamientos para la implementación del MECI;

Que por su parte el artículo 2.2.23.3. del mismo decreto, preceptúa que los representantes legales y jefes de organismos de las entidades a las que les aplica la Ley 87 de 1993, medirán el estado de avance del Modelo Estándar de Control Interno, que le corresponde a los jefes de control interno o quienes hagan sus veces. La Función Pública establecerá la metodología, la periodicidad y demás condiciones necesarias para tal medición y recogerá la información a través del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión (FURAG);

Que en el Marco General y el Manual Operativo del MIPG adoptados por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) respectivamente en julio y agosto de 2018, en coherencia con el Modelo internacional Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO), en materia de Gestión del Riesgo Empresarial se establece que los cinco (5) componentes en los que se estructura el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) son Ambiente de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades de Control, Información y Comunicación, y Actividades de Monitoreo. Además, que para la debida operación de tales componentes se establecen las siguientes líneas de defensa o niveles de responsabilidad para una efectiva gestión de riesgo y control...

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