Resolución organizacional número OGZ-0758-2020 de 2020, por la cual se crea el Programa de Protección y Seguridad del Contralor General de la República, los excontralores generales de la República y demás servidores de la Contraloría General de la República; se adoptan lineamientos técnicos para el programa y se modifica la conformación y funciones del Comité de Seguridad - 12 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844582611

Resolución organizacional número OGZ-0758-2020 de 2020, por la cual se crea el Programa de Protección y Seguridad del Contralor General de la República, los excontralores generales de la República y demás servidores de la Contraloría General de la República; se adoptan lineamientos técnicos para el programa y se modifica la conformación y funciones del Comité de Seguridad

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín51312

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 35, ordinales 2 y 4, del Decreto número 267 de 2000; en el artículo 4º del Decreto número 271 de 2000, y en el artículo 3º del Decreto número 2038 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo 2º, inciso 2, de la Constitución Política.

Que es obligación del Estado la protección integral de las personas que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo, o en razón de un cargo público.

Que los servidores públicos son objeto de protección cuando estén en situación de riesgo extraordinario o extremo, según lo indica el artículo 2.4.1.2.6., ordinal 15, del Decreto número 1066 de 2015. A ese efecto, la protección será asumida por la Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional.

Que el Contralor General de la República es una de las personas objeto de protección en virtud del cargo, tal como lo prevé el artículo 2.4.1.2.7., ordinal 6, del Decreto número 1066 de 2015.

Que la adopción de medidas de protección podrá extenderse al núcleo familiar de las personas protegidas, dependiendo del resultado de la respectiva evaluación de riesgo, para lo cual se tendrá en cuenta la existencia del nexo causal entre el nivel de riesgo y el cargo del protegido o solicitante, según lo prescribe el parágrafo 10 del artículo 2.4.1.2.7., del Decreto número 1066 de 2015.

Que corresponde a la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República la función de dirigir y coordinar, con la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, la identificación, valoración y administración de los riesgos en la seguridad interna y externa, de los servidores, los

bienes y la información de la Entidad, conforme lo establece el artículo 42 A, ordinal 7, del Decreto número 267 de 2000, adicionado por el artículo 3º del Decreto número 2037 de 2019.

Que es función de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata orientar a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático en el diseño e implementación del programa protección y seguridad del Contralor General de la República, excontralores generales de la República y demás servidores de la Entidad, de acuerdo con el nivel de riesgo al que estén sometidos, en coordinación con los organismos de seguridad del Estado competentes, por así disponerlo el artículo 42 A, ordinal 8, del Decreto número 267 de 2000, adicionado por el artículo 3º del Decreto número 2037 de

2019.

Que es responsabilidad de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata formular los parámetros técnicos, procedimientos y estándares que la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático debe seguir para realizar los estudios de amenaza y riesgo a la seguridad de los servidores de conformidad con lo previsto en el artículo 128, inciso 5 de la Ley 1474 de 2011, por mandato del artículo 42 A, ordinal 9, del Decreto número 267 de 2000, adicionado por el artículo 3º del Decreto número 2037 de 2019.

Que es deber de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático cumplir las funciones dispuestas en los numerales 7, 8 y 9 del artículo 42 A del Decreto número 267 de 2000, coordinando lo correspondiente para que los organismos de seguridad del Estado den cumplimiento al parágrafo de la misma norma, en cuanto a la asignación directa y oportuna de los recursos humanos y físicos necesarios en virtud del carácter vinculante de los estudios; tal como lo establece el inciso segundo del parágrafo 1º del artículo 11 del Decreto número 267 de 2000, modificado por el artículo 4º del Decreto número 405 de 2020.

Que los estudios de seguridad que realice la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático tendrán una vigencia hasta de dos (2) años, serán reservados y tendrán carácter vinculante para los organismos de seguridad y protección del Estado responsables de implementar las medidas de seguridad, por disposición del parágrafo del artículo 42 A, del Decreto número 267 de 2000, adicionado por el artículo 3º del Decreto número 2037 de 2019.

Que la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático cumplirá las funciones dispuestas en los numerales 7, 8 y 9 del artículo 42 A del Decreto número 267 de 2000, coordinando lo correspondiente para que los organismos de seguridad del Estado den cumplimiento al parágrafo de la misma norma, en cuanto a la asignación directa y oportuna de los recursos humanos y físicos necesarios en virtud del carácter vinculante de los estudios, conforme lo establece inciso segundo del parágrafo 1º del artículo del Decreto número 405 de 2020, en concordancia con el parágrafo del artículo 3º del Decreto número 2037 de 2019, por el cual se adiciona el artículo 42 A al Decreto número 267 de

2000.

Que es función de la Unidad de Seguridad y...

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