Resolución organizacional número ogz-0765-2020 de 2020, por medio de la cual se designa el Oficial de Protección de Datos Personales en la Contraloría General de la República y se fijan sus funciones - 7 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846357545

Resolución organizacional número ogz-0765-2020 de 2020, por medio de la cual se designa el Oficial de Protección de Datos Personales en la Contraloría General de la República y se fijan sus funciones

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín51368

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 6º y 35 numeral 4 del Decreto-ley 267 de 2000, el artículo 23 del Decreto número 1377 de 2013, compilado en el artículo 2.2.2.25.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 15 de la Constitución Política se establece que "[t]odas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución".

Que el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 04 de 2019, preceptúa que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal.

Que el artículo 136 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que la Contraloría General de la República para el cumplimiento de sus funciones, tendrá acceso sin restricciones a los sistemas de Información o bases de datos de las entidades públicas y privadas que dispongan o administren recursos y/o ejerzan funciones públicas. Para ello, la reserva legal de información o documentos no le será oponible y se entenderá extendida exclusivamente para su uso en el marco de sus funciones constitucionales y legales. Cada entidad deberá disponer de lo necesario para garantizar el suministro oportuno y en tiempo real de la información requerida por la Contraloría General de la República.

Que de conformidad con el literal k) del artículo 3º del Decreto-ley 403 de 2020, la inoponibilidad en el acceso a la información es un principio de la vigilancia y control fiscal en virtud del cual "(...) los órganos de control fiscal podrán requerir, conocer y examinar, de manera gratuita, todos los datos e información sobre la gestión fiscal de entidades públicas o privadas, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones sin que le sea oponible reserva alguna".

Que según lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto-ley 403 de 2020, "(... ) el acceso a los sistemas de información o bases de datos de las entidades públicas y privadas que dispongan o administren recursos y/o ejerzan funciones públicas, por parte de la Contraloría General de la República y demás órganos de controlfiscal, no podrá impedirse o limitarse con el argumento del carácter reservado o clasificado de la información. Los funcionarios de los órganos de control fiscal estarán obligados a guardar La reserva y la confidencialidad de la información que tenga dicho carácter, en los términos de las Leyes 1712 de 2014 y 1581 de 2012 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan".

Que conforme al numeral primero del artículo 42A del Decreto-ley 267 de 2000, adicionado por el artículo 3º del Decreto-ley 2037 de 2019, entre las funciones de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República, se encuentra la de dirigir la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con el acceso, acopio, custodia, seguridad, uso, análisis y aprovechamiento de datos e información, que contribuyan a incrementar la eficiencia, eficacia y resultados con valor agregado de las acciones de vigilancia y control fiscal, con el apoyo de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático y la Oficina de Sistemas e Informática en lo que corresponda.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 128, inciso 5, de la Ley 1474 de 2011, es función de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático prestar apoyo profesional y técnico para la formulación y ejecución de las políticas y programas de seguridad de los servidores públicos, de los bienes y de la información de la entidad y promover la celebración de convenios con entidades u organismos nacionales e internacionales para garantizar la protección de las personas al servicio de la Contraloría General de la República.

Que conforme lo prescribe el parágrafo 1º del artículo 1º del Decreto-ley 2037 de 2019, la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático cumplirá las finalidades y funciones señaladas en el artículo 128 de Ley 1474 de 2011 y los lineamientos que expida el Contralor General de la República para el desarrollo de las mismas.

Que la finalidad del acceso por parte de la Contraloría General de la República a los sistemas de información o bases de datos de las entidades públicas y de las entidades privadas que dispongan o administren recursos y/o ejerzan funciones públicas, en los cuales pueden existir datos personales, es exclusivamente para utilizar la información en los fines y propósitos de la vigilancia y control fiscal, por disposición del artículo 89 del Decreto número 403 de 2020, reglamentario del Acto Legislativo 04 de 2019.

Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales sobre La Protección de Datos Personales, esta tiene por objeto "(... ) desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política".

Que por medio del artículo 25 de la Ley 1581 de 2012 se creó el Registro Nacional de Bases de Datos, definido como el directorio público de las bases de datos sujetas a Tratamiento que operan en el país, el cual fue reglamentado por el Decreto número 886 de 2014 y desarrollado en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, modificada por la Circular Externa número 003 de 2018.

Que el artículo 23 del Decreto número 1377 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente, la Ley 1581 de 2012, estableció que "[t]odo Responsable y Encargado deberá designar a una persona o área que asuma la función de protección de datos personales, que dará trámite a las solicitudes de los Titulares, para el ejercicio de los derechos a...

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