Resolución organizacional número ogz-0767-2020 de 2020, por la cual se regula el trámite de la intervención funcional en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones - 24 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846868834

Resolución organizacional número ogz-0767-2020 de 2020, por la cual se regula el trámite de la intervención funcional en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín51385

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las contenidas en los artículos 267, inciso 3º, y 268, numeral 1 de la Constitución Política de Colombia, numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 04 de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos

0 bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

Que así mismo, esta norma remite a la ley la reglamentación del ejercicio de las competencias entre Contralorías, con base en los principios de coordinación1, concurrencia2 y subdiaridad3, resaltando que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que establezca la ley.

Que el numeral 14 del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo 04 de 2019, dispone como atribución del Contralor General de la República, la de "[i]ntervenir en los casos excepcionales previstos por la ley en las funciones de vigilancia y control de compentencias de las Contralorías Territoriales. Dicha intervención podrá ser solicitada por el gobernante local, la corporación de elección popular del respectivo ente territorial, una comisión permanente del Congreso de la República, la ciudadanía mediante cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, la propia Contraloría territorial o las demás que defina la ley".

Que en consonancia con lo anterior, el inciso 3 del artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4º del Acto Legislativo 04 de 2019, establece que será la ley la que regule las competencias concurrentes entre Contralorías y la prevalencia4 de la Contraloría General de la República.

Que el parágrafo del artículo 20 del Decreto Ley 403 de 2020 establece que "El Contralor General de la República designará el funcionario o dependencia que adelantará las actividades derivadas de la intervención funcional de oficio, conforme a la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República. El seguimiento de los planes de mejoramiento derivados de la intervención funcional oficiosa se realizará por la Contraloría General de la República, sin perjuicio de que la Contraloría territorial también realice el seguimiento respectivo".

Que el artículo 6º del Decreto Ley 267 de 2000 señala que en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones y, para ello, el numeral 1 del artículo 35, otorgó al Contralor General de la República la función de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la entidad, de conformidad con la Constitución y la ley.

Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, asignan al Contralor General de la República la competencia para disponer la organización interna de las dependencias, como autoridad superior de las labores administrativas y de vigilancia fiscal de la Entidad.

Que para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, el Gobierno nacional, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo 04 de 2019, profirió el Decreto Ley 403 de 2020.

Que el artículo 4º del Decreto Ley 403 de 2020 define el ámbito de competencias de las Contralorías territoriales, estableciendo que ellas vigilan y controlan la gestión de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, puntualizando que dicha competencia se ejerce en forma concurrente con la Contraloría General de la República en los términos que ese mismo decreto ley define.

Que según lo establece el artículo 6º del Decreto Ley 403 de 2020, la prevalencia en la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control de las Contralorías territoriales, por parte de la Contraloría General de la República, se ejercerá conforme a una serie de mecanismos, entre los que se encuentra la intervención funcional de oficio y la intervención funcional excepcional.

Que el ejercicio de estos mecanismos se puede dar en cualquier momento cuando se den los criterios establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020, desplazando las competencias de la Contraloría territorial hacia la Contraloría General de la República, sin que ello implique vaciamiento de sus competencias.

1 Decreto Ley 403 de 2020, artículo 3º: f) Coordinación. En virtud de este principio, el ejercicio de competencias concurrentes se hace de manera armónica y colaborativa, de modo que las acciones entre la Contraloría General de la República y los demás órganos de control fiscal resulten complementarias y conducentes al logro de los fines estatales y, en especial, de la vigilancia y el control fiscal.

2

Decreto Ley 403 de 2020, artículo 3º: e) Concurrencia: En virtud de este principio, la Contraloría General de la República comparte la competencia de la vigilancia y control fiscal sobre los sujetos y objetos de control fiscal de las Contralorías territoriales en los términos definidos por la ley.

3

Decreto Ley 403 de 2020, artículo 3º: q) Subsidiariedad. En virtud de este principio, el ejercicio de las competencias entre Contralorías debe realizarse en el nivel más próximo al ciudadano, sin perjuicio de que, por causas relacionadas con la imposibilidad para ejercer eficiente u objetivamente, la Contraloría General de la República pueda intervenir en los asuntos propios de las Contralorías territoriales en los términos previstos en el presente decreto ley.

4 Decreto Ley 403 de 2020, artículo 3º: o) Prevalencia. En virtud de este principio, las competencias de la Contraloría General de la República primarán respecto de las competencias de las Contralorías territoriales, en los términos que se definen en el presente decreto ley y demás disposiciones que lo modifiquen o reglamenten. En aplicación de este principio, cuando la Contraloría General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, la Contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso; así mismo, si la Contraloría territorial inició un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente decreto ley, desplazará en su competencia a la Contraloría territorial, sin perjuicio de la colaboración que las Contralorías territoriales deben prestar en estos eventos a la Contraloría General de la República.

Que, conforme al artículo 7º del Decreto Ley 403 de 2020, la Contraloría General de la República puede ejercer vigilancia de la gestión fiscal a los sujetos u objetos de control de las Contralorías territoriales, de manera permanente o transitoria, integral o selectiva en los términos que defina el Contralor General de la República.

Que dentro de los mecanismos previstos por la ley para el ejercicio de la prevalencia en la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial por parte de la Contraloría General de la República, se encuentran la intervención funcional oficiosa y la intervención funcional excepcional, que son desarrolladas por los capítulos VI y VII del Decreto Ley 403 de 2020, estableciendo: su definición, los criterios para su ejercicio, sus efectos, y demás aspectos relacionados con su trámite, así como los sujetos calificados para elevar solicitud de intervención funcional excepcional.

Que de conformidad con el artículo 8º del Decreto Ley 403 de 2020, inciso segundo, el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal podrá contar, entre otros, con: "iv sujetos y objetos de control fiscal, incluidos aquellos sobre los cuales se ejercerá la competencia prevalente".

Que el parágrafo del artículo ibídem del Decreto Ley 403 de 2020, establece que "Cuando en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República se incluya sujetos u objetos de control fiscal de competencia de las Contralorías territoriales, estas serán desplazadas en su competencia por la Contraloría General de la República".

Que el artículo 95 de la Ley 1523 de 2012 faculta a la Contraloría General de la República para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, destinados para la atención de desastres.

Que el numeral 1 del artículo 5º del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 3º del Decreto Ley 405 de 2020, establece que corresponde a la Contraloría General de la República "Ejercer la vigilancia y el control, de manera posterior y selectiva o concomitante y preventiva, de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos...

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