Resolución organizacional número reg - ogz - 0742 - 2020 de 2020, por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones - 13 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840331142

Resolución organizacional número reg - ogz - 0742 - 2020 de 2020, por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín51226

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 267 y 268 numeral 5 de la

Constitución Política, la Ley 610 de 2000, el Decreto Ley 267 de 2000, la Ley 1474 de

2011, y en el artículo 25 del Decreto Ley 2037 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley;

Que el artículo 268, numeral 5, de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, le confiere al Contralor General de la República, la atribución de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación;

Que el numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política establece la atribución al Contralor General de la República de dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal;

Que el artículo 271 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, así como de las indagaciones preliminares o los procesos de responsabilidad fiscal, adelantados por las Contralorías tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el Juez competente;

Que el trámite de la acción fiscal y del cobro coactivo deben adelantarse con sujeción a los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011);

Que la Ley 610 de 2000 y el Capítulo VIII de la Ley 1474 de 2011 establecen el trámite para adelantar la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías;

Que el artículo 63 de la Ley 610 de 2000, preceptúa que la Contraloría General de la República tiene competencia prevalente para adelantar hasta su culminación los procesos de responsabilidad fiscal que se originen como consecuencia del ejercicio de la facultad excepcional del control fiscal establecida en el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019;

Que el artículo 64 de la Ley 610 de 2000, dispone que para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, los contralores podrán delegar esta atribución en las dependencias que, de acuerdo con la organización y funcionamiento de la entidad, existan, se creen, o se modifiquen, para tal efecto. Y, que en todo caso, los contralores podrán conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra los actos de los delegatarios;

Que la ley 1474 de 2011 en las Subsecciones II y III de la Sección Primera del Capítulo VIII, introduce modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal ordinario y establece disposiciones comunes para el proceso de responsabilidad fiscal ordinario y verbal. Asimismo, el parágrafo 2º del artículo 97 de la citada ley, establece que con el fin de

tramitar de manera adecuada el proceso verbal de responsabilidad fiscal, los órganos de control podrán redistribuir las funciones en las dependencias o grupos de trabajo existentes, de acuerdo con la organización y funcionamiento de la entidad;

Que los Decretos Ley 267, 269, 271 de 2000 y los Decretos Ley 2037 y 2038 de

2019, desarrollan y modifican la estructura orgánica, la nomenclatura y clasificación de los empleos y establecen la planta de personal de la Contraloría General de la República;

Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 6º del Decretos Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y en dicho decreto;

Que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, regula la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y en su artículo 9 fija entre otros criterios para la organización, el de delegación;

Que, a su vez, el artículo 10 del Decreto Ley 267 de 2000, determina la estructura y organización de la Contraloría General de la República en dos niveles básicos: nivel central y nivel desconcentrado;

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 ibídem, el Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo o asesor de la Contraloría General de la República;

Que el Decreto Ley 267 de 2000 en el artículo 35, numerales 1 y 4, establece que son funciones del Contralor General "Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley", y "dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley";

Que el numeral 3 del artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 7º del Decreto Ley 2037 de 2019, establece entre las funciones de las Contralorías Delegadas Sectoriales, la de adelantar las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, que deberán iniciar las dependencias competentes;

Que el numeral 9 del artículo 52 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 8º del Decreto Ley 2037 de 2019, determina como función de las Direcciones de Vigilancia Fiscal la de responder por las indagaciones preliminares que deban adelantarse como resultado de las auditorías realizadas u otra actuación de vigilancia y control fiscal, y atender los requerimientos que sobre la materia efectúen la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y demás dependencias encargadas de adelantar procesos de responsabilidad fiscal;

Que con el propósito de fortalecer el ejercicio del control fiscal, la Ley 1474 de 2011 en el artículo 128, creó nuevas dependencias y cargos dentro de la estructura orgánica de la Contraloría General de la República. Así con el fin de fortalecer las acciones en contra de la corrupción; en el nivel central creó la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, adscrita al Despacho del Contralor General y en el nivel desconcentrado se reorganizaron las gerencias en todo el país como departamentales colegiadas;

Que el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012 por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, señala que corresponde a la Contraloría General de la República el ejercicio de la función de vigilancia y control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías;

Que el artículo 38 de la Ley 1492 del 27 de diciembre de 2018, con el propósito de fortalecer la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, creó en la Contraloría General de la República una planta global de duración temporal hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que mediante Resolución Organizacional número 0682 de 2019, se distribuyen los empleos de la planta global de duración temporal de empleos de la Contraloría General de la República creada para el fortalecimiento vigilancia y control del Sistema General de Regalías, se crean Grupos Internos de Trabajo y se dictan otras disposiciones;

Que el Decreto Ley 2037 de 2019, establece la procedencia para adelantar procesos de responsabilidad fiscal contra altos funcionarios del Estado, de acuerdo con la reglamentación interna de la Contraloría General de la República;

Que de conformidad con los artículos 64E, 64F, 64G, 64H y 64I del Decreto Ley 267 de 2000, adicionados por el artículo 20 del Decreto Ley 2037 de 2019, la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, la Unidad de Responsabilidad Fiscal, las Direcciones de Investigaciones, la Unidad de Cobro Coactivo y las Direcciones de Cobro Coactivo, son competentes para el trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo;

Que previo al fortalecimiento institucional plasmado en los Decretos Ley 2037 y 2038 de 2019, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR