Resolución OTTYAM 092 - 23 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43212040

Resolución OTTYAM 092

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín45618

La Jefe de la Oficina Territorial Tequendama y Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades delegadas por la Dirección General en especial de las conferidas mediante Resolución número 1357 del 20 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito radicado bajo el número 6010005882 la señora Marina Hernández Cuéllar, identificada con cédula de ciudadanía número 20084707 de Bogotá, en su condición de propietaria del predio denominado finca Karaota, localizado en la vereda Callejón, del municipio de Ricaurte, Cundinamarca, quien solicit ó concesión de aguas superficiales con destino a satisfacer necesidades de abrevadero, para derivarla de la fuente de uso público denominada quebrada La Pitala;

Que mediante Auto número DRTAM-287 del 13 de febrero de 2002 se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas, se abre un expediente y se programa una visita;

Que mediante informe técnico OTTYAM 216 del 14 de abril de 2004, se recomendó otorgar la concesión de aguas superficiales a la señora Marina Hernández Cuéllar, para derivarla de la fuente de uso público denominado quebrada La Pitala, con destino a satisfacer las necesidades de tipo doméstico y abrevadero del predio de su propiedad denominado fina Karaota;

Que entre las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales según lo dispuesto en el artículo 31 numerales 9 y 12 de la Ley 99 de 1993, está la de otorgar concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y realizar evaluación, control y seguimiento de los usos del agua;

Que el decreto 155 del 22 de enero de 2004 del Ministerio del Medio Ambiente Vivienda y Desarrollo, por el cual se reglamentó el articulo 43 de la Ley 99 de 1993, sobre el pago de las tasas por utilización de aguas superficiales;

Que según el artículo 88 del Decreto 2811de 1974, "Salvo disposiciones especiales, solo se puede hacer uso de las...

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