Resolución reglamentaria ejecutiva número reg-eje 0007 de 2014, por la cual se adopta el Método de Cálculo para la Certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior - 30 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 542190138

Resolución reglamentaria ejecutiva número reg-eje 0007 de 2014, por la cual se adopta el Método de Cálculo para la Certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín49320

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 268 de la Constitución Política y el numeral 1º del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 268, le asigna al Contralor General de la República como atribuciones, la de prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación, e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse, así como las demás que señale la ley.

Que el numeral 1º del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000 establece que es función del Contralor General de la República: "Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley".

Que el inciso 2 del parágrafo 4º del artículo de la Ley 617 de 2000, señala que para determinar la categoría de los departamentos, el Contralor General debe expedir las certificaciones sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior.

Que el inciso 2 del parágrafo 5º del artículo de la Ley 617 de 2000, señala que para determinar la categoría de los distritos y municipios, el Contralor General debe expedir las certificaciones sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior.

Que el Clasificador Presupuestal definido por la Contraloría General de la República constituye la combinación de conceptos, variables, formatos, validaciones y criterios que reportan las entidades territoriales a efectos de la expedición de la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación, recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior.

Que en virtud de la transparencia que debe regir el método de cálculo previo a la expedición de la certificación de que trata los parágrafos 4º y 5º de los artículos y respectivamente, de la Ley 617 de 2000, es pertinente adoptar el método a emplear por la Contraloría General de la República con el propósito de brindar a las administraciones departamentales, distritales y municipales los parámetros a tener en cuenta para el respectivo seguimiento al presupuesto de cada entidad.

Que de acuerdo a lo anterior se hace necesario adoptar el método de cálculo para la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, el cual se integrará al Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad de la Contraloría General de la República.

Que es pertinente incorporar en el Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad - SIGCC el método de cálculo para la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, así como sus actualizaciones y modificaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto adoptar el método de cálculo para la elaboración de la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 617 de 2000.

Artículo 2º Adopción del método.

Para efectos de la elaboración de la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior de conformidad con lo establecido en la Ley 617 de 2000, adóptese el método previsto en el anexo que hace parte integral de la presente resolución y el cual se incorporará al Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad (SIGCC).

Artículo 3º

El método que se adopta mediante el presente acto es un instrumento de consulta y de orientación para los departamentos, distritos y municipios a fin de garantizar información precisa para la expedición de la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior.

Artículo 4º Consecución y tratamiento de la información.

Para efectos de expedición de la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, será la reportada por los departamentos, distritos y municipios, a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 5º Verificación de los montos de la certificación.

La Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales de la Contraloría Delegada para la Economía y Finanzas Públicas, verificará los montos de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, según la información reportada por los departamentos, distritos y municipios.

Artículo 6º Vigencia y derogatorias.

La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y...

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