Resolución reglamentaria ejecutiva número 0026 de 2016, por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se fija la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales - 14 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655721493

Resolución reglamentaria ejecutiva número 0026 de 2016, por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se fija la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín50087

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 267 de la Constitución establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación.

Que la Ley 42 de 1993 establece los sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República, al indicar que estos son los órganos que integran las ramas legislativa y judicial; los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales; los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial; las sociedades de economía mixta; las empresas industriales y comerciales del Estado; los particulares que manejen fondos o bienes del Estado; las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con estos y el Banco de la República.

Que el artículo 4º del Decreto-ley 267 de 2000 también establece los sujetos de control de la CGR, al señalar que "Son sujetos de vigilanciay controlfiscal por parte de la Contraloría General de República: Los órganos que integran las Ramas Legislativay Judicial del Poder Público; Los órganos que integran el Ministerio Público y sus entidades adscritas; Los órganos que integran la organización electoral y sus entidades adscritas o vinculadas; La Comisión Nacional de Televisión y sus entidades adscritas o vinculadas; Las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible; Las universidades estatales autónomas que administren bienes recursos nacionales o que tengan origen en la nación; El Banco de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga; Los demás organismos públicos creados

o autorizados por la Constitución con régimen de autonomía; Las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998; Las demás entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen en la Nación; Las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos de la Nación; y Los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos de la Nación".

Que el artículo 5º del Decreto-ley 267 de 2000 señala que para el cumplimiento de su misión y objetivos, entre otras funciones, la Contraloría General de la República debe ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales de conformidad con las disposiciones legales.

Que el artículo 9º del Decreto-ley 267 de 2000 fija los criterios para la organización de la Contraloría General de la República, entre los cuales se encuentra la especialización sectorial.

Que el artículo 11 del mismo Decreto determina la organización de la Contraloría General de la República y establece las Contralorías Delegadas para los Sectores de Agropecuario, Medio Ambiente, Defensa Justicia y Seguridad, Gestión Pública e Instituciones Financieras, Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, Social y Minas y Energía.

Que el artículo 30 de la misma disposición legal establece que "para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades del control fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y las normas y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras".

Que de igual manera, considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso estas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector al que se hubieren asignado tales sujetos.

Que el artículo 51 del Decreto-ley 267 de 2000 dispone que las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal deben responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector y señala las actuaciones de vigilancia y control fiscal que deben realizar.

Que el artículo 89 de la Ley 715 de 2001, corregido por el Decreto-ley 2978 de 2002, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República y que para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos.

Que el artículo 95 de la Ley 1523 de 2012 faculta a la Contraloría General de la República para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los cuales estuviesen destinados para la atención de desastres.

Que el artículo 20 de la Ley 1562 de 2012 dispone que la Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal a los dineros que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser recursos de carácter público.

Que el artículo 2º de la Ley 1697 de 2013 determina la naturaleza jurídica de la estampilla "Pro-Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia" al definirla como una contribución parafiscal con destinación específica para el fortalecimiento de las universidades estatales que será administrada directamente por el ente autónomo en cuyo favor se impone el tributo. El artículo 12 de la misma disposición legal faculta a la Contraloría General de la República para ejercer el correspondiente control fiscal.

Que el artículo 336 de la Constitución Política...

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