Resolución reglamentaria ejecutiva número reg-eje-0044-2018 de 2018, por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna en las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal - 10 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736792149

Resolución reglamentaria ejecutiva número reg-eje-0044-2018 de 2018, por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna en las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín50681

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267 de 2000, establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación.

Que la Ley 42 de 1993 en el artículo 2º, determina los sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República, indicando: "...los órganos que integran las ramas legislativa y judicial; los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales; los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la Ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta; las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con estos y el Banco de la República".

Que la Ley 42 de 1993 en el artículo 28, establece: "La vigilancia de la gestión fiscal de las entidades que administren o manejen contribuciones parafiscales, será ejercida por los respectivos órganos del control fiscal, según el orden al que estas pertenezcan, en los términos establecidos en la presente ley".

Que el Decreto-ley 267 de 2000 en el artículo 4º, señala: "Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de República: 1. Los órganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial del Poder Público. 2. Los órganos que integran el Ministerio Público y sus entidades adscritas. 3. Los órganos que integran la organización electoral y sus entidades adscritas o vinculadas. 4. La Comisión Nacional de Televisión y sus entidades adscritas o vinculadas. 5. Las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible. 6. Las universidades estatales autónomas que administren bienes, recursos nacionales o que tengan origen en la nación. 7. El Banco de la República cuando administre recursos de la nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga. 8. Los demás organismos públicos creados o autorizados por la Constitución con régimen de autonomía. 9. Las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998. 10. Las demás entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen en la nación. 11. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos de la nación; y 12. Los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos de la nación."

Que el numeral 6 del artículo 5º ibídem, precisa como función de la Contraloría General de la República, la de ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales, conforme lo disponga la ley.

Que el artículo 9º del Decreto-ley citado, fija los criterios para la organización de la Contraloría General de la República, dentro de los cuales se encuentra "1. Especialización sectorial. 2. Tecnificación. 3. Participación ciudadana. 4. Transferencia. 5. Integralidaddel control. 6. Simplificación y especialización. 7. Alto nivel profesional. 8. Funcionalidad. 9. Multidisciplinariedad. 10. Delegación. 11. Desconcentración administrativa y financiera. 12. Atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social".

Que el Decreto-ley 267 del 2000 en el artículo 11, determina la organización de la Contraloría General de la República, y en el cual enuncia como parte del nivel central, las Contralorías Delegadas para el Sector Agropecuario, para el Sector Minas y Energía, para el Sector Social, para el Sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad y para el Medio Ambiente.

Que el decreto-ley mencionado en el artículo 30 preceptúa que: "para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y las normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará

por sectores a los sujetos de controlfiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras"

Que de igual manera, el inciso 3º del artículo antes mencionado precisa: "Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso estas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos".

Que el numeral 1 del artículo 51 del Decreto-ley 267 de 2000, precisa como función de las Contralorías Delegadas Sectoriales la de "Responder ante el Contralor General por la vigilanciafiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector".

Que el artículo 89 de la Ley 715 de 2001, el cual fue corregido por el artículo 1 º del Decreto-ley 2978 de 2002, señala que "El control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos".

Que el artículo 95 de la Ley 1523 de 2012 facultó a la Contraloría General de la República, para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los cuales estuviesen destinados para la atención de desastres.

Que el inciso primero del parágrafo único del artículo 20 de la Ley 1562 de 2012, designa a la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser dineros de carácter público.

Que la Ley 1697 de 2013, por la cual se crea la estampilla pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, en el artículo 2º determina la naturaleza jurídica de la estampilla como una contribución parafiscal con destinación específica para el fortalecimiento de las universidades estatales y que será administrada directamente por el ente autónomo en cuyo favor se impone el tributo, así mismo el artículo 12 le asigna a la Contraloría General de la República la facultad de ejercer control fiscal sobre los recursos provenientes del Fondo Nacional de las Universidades Estatales, a través de los sistemas de administración que se implementen.

Que la Ley 643 de 2001 en el artículo 54, establece: "Los recursos del monopolio son públicos y están sujetos al control fiscal, el cual será ejercido por el órgano de control que vigile al administrador del monopolio de acuerdo con las normas especiales sobre la materia". Monopolio rentístico que se trata de juegos de suerte y azar precisado en el artículo mencionado.

Que el Decreto 111 de 1996 en el artículo 29, define: "Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración BVFH y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán solo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que...

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