Resolución reglamentaria ejecutiva número reg-eje-0049-2019 de 2019, por la cual se adopta el Sistema de Control Fiscal Participativo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones - 12 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 778782677

Resolución reglamentaria ejecutiva número reg-eje-0049-2019 de 2019, por la cual se adopta el Sistema de Control Fiscal Participativo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín50924

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, suscrita por Colombia en junio de 2009, señala que "es derecho de la ciudadanía medir y evaluar los resultados e impactos de las políticas públicas; por tanto, los estados iberoamericanos facilitarán la intervención independiente de la sociedad en el seguimiento, evaluación y control de las mismas".

Que los artículos , , 23, 40 y 95 de la Constitución Política desarrollan principios constitucionales, derechos fundamentales, deberes y obligaciones de los ciudadanos y los mecanismos de participación ciudadana, en los cuales se destaca la participación de la ciudadanía.

Que a su vez el inciso 2º del artículo 103, ibídem señala que el "Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan".

Que el artículo 267 de la Constitución Política señala que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación.

Que el artículo 270 de la Constitución Política establece que "la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados".

Que la Ley 489 de 1998 establece, en el Capítulo VIII, las normas tendientes a la democratización de la administración pública, que incluyen obligaciones institucionales para apoyar el ejercicio del control social a lo público.

Que el artículo 1º de la Ley 850 de 2003 define a las veedurías ciudadanas como el mecanismo democrático de representación que permite a los ciudadanos vigilar la gestión pública y, en su artículo 22 señala, que la Contraloría General de la República tiene el deber de prestar apoyo y concurso a las veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al apoyo legal y a la promoción de la vigilancia.

Que el artículo 1º de la Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" , en su primera parte, determina como finalidad de la norma proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

Que el Título II de la Ley 1437 de 2011, el cual fue sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece las reglas para la presentación y atención de los derechos de petición, así mismo señala que todas las personas tienen el derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener una respuesta oportuna, completa y de fondo a sus requerimientos.

Que el artículo 73 la Ley 1474 de 2011, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública" , establece la obligatoriedad de elaborar una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano.

Que la Ley 1712 de 2014, "por la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública" , regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

Que la Ley 1757 de 2015 dicta disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, define el control social a lo público y la denuncia en el control fiscal, establece el procedimiento para la atención y respuesta de esta última y señala que los organismos de control y las superintendencias tendrán que establecer en su plan anual el financiamiento de actividades para fortalecer los mecanismos de control social.

Que el artículo 64 de la Ley 1757 de 2015 enuncia los objetivos del control social a lo público, uno de los cuales es "contribuir a la garantía y al restablecimiento de los derechos sociales, económicos y culturales".

Que el Conpes 3785 de 2013 establece como objetivo general de la Política de Eficiencia Administrativa al Servicio del Ciudadano el mejorar la efectividad, la colaboración y la eficiencia de las entidades y sus capacidades para atender oportunamente y con calidad los requerimientos de los ciudadanos. Que para ello adopta el Modelo de Gestión Pública Eficiente al Servicio del Ciudadano con los objetivos de fortalecer las capacidades institucionales, técnicas, operativas y promover el acceso de los ciudadanos a una oferta de trámites y servicios con principios de información completa y clara, eficiencia, transparencia, consistencia, calidad, oportunidad en el servicio, ajuste a sus necesidades, realidades y expectativas y que consideren la implementación de soluciones innovadoras.

Que el Decreto número 338 de 2019 crea la Red Anticorrupción, conformada por los jefes de control interno de las entidades públicas, y define que una de sus acciones es "establecer estrategias para prevenir la materialización de prácticas corruptas al interior de las instituciones públicas con el fin de detectar de manera oportuna acciones que puedan comprometer los recursos públicos o para evitar prácticas contra la administración púbica que merezcan reparos desde el punto de vista legal y fiscal".

Que el Decreto Ley 267 de 2000 en los numerales 1 y 4 del artículo 35 señala como funciones del Contralor General de la República las de "Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del controlfiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley" y "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.

Que el artículo 2º ibídem señala que "Es misión de la Contraloría General de la República cumplir cabal y eficazmente las funciones asignadas por la Constitución y la ley en representación de la comunidad".

Que el artículo 55 ibídem determina las funciones de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, entre las cuales se destaca el numeral 8 el cual asigna la función de "promover un especial seguimiento, con el apoyo de las demás contralorías delegadas, a los recursos estatales destinados a la participación ciudadana, a las emergencias y a los desastres".

Que mediante la Resolución Orgánica número 5511 del 26 de agosto de 2003 de la Contraloría General de la República (CGR) se creó un grupo de trabajo permanente en la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, para las auditorías articuladas con organizaciones de la sociedad civil, al cual le asigna funciones y responsabilidades.

Que a través de la Resolución Reglamentaria número 129 del 23 de junio de 2011 de la CGR se adoptó el Sistema de Información de Participación Ciudadana (SIPAR) con el objetivo de facilitar el ingreso de solicitudes y la consulta de trámites a los ciudadanos, facilitar el trabajo de los funcionarios que tengan a su cargo actividades del "Proceso Desarrollar el Control Fiscal Participativo", llevar el registro sistematizado de estas actividades y actuaciones, generar información para la toma de decisiones y permitir su seguimiento en cumplimiento del proceso.

Que la Resolución Organizacional número OGZ-0523 del 12 de diciembre de 2016 reestructura el Sistema de Servicio al Ciudadano en la CGR para afianzar la política de Servicio al Ciudadano y, en particular, contribuir a la gestión de procesos de trámite y atención de la ciudadanía.

Que conforme lo señalado en la Resolución Organizacional número OGZ-0527 del 22 de diciembre de 2016 de la CGR, modificada en lo pertinente por las Resoluciones Organizacionales OGZ-0640 de 2017 y OGZ-0649 de 2018, dentro de la estructura organizacional se encuentra el macroproceso "Enlace con Clientes y Partes Interesadas", el cual está conformado por la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, quien actúa como líder del macroproceso, la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso, la Unidad Delegada para el Posconflicto y las Gerencias Departamentales colegiadas.

Que con la Resolución Organizacional número OGZ-0665 del 24 de julio de 2018 se actualizó el procedimiento para la atención, trámite y seguimiento a los derechos de petición en la Contraloría General de la República.

Que el documento Principios, fundamentos y aspectos generales de las auditorías en la Contraloría General de la República, adoptado mediante Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0012 del 24 de marzo de 2017, determina como uno de los objetivos de la vigilancia y control, el de "Adelantar un control y vigilancia, generadores de confianza, abierto a la participación ciudadana y promotor de la transparencia y de las mejores prácticas de desempeño en la gestión".

Que el mismo documento de Principios, fundamentos y aspectos generales de las auditorías, establece la Planeación Estratégica como el medio para definir el qué y el cómo se abordarán las auditorías que se ejecutarán en un periodo de tiempo. A su vez, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR