Resolución reglamentaria ejecutiva reg eje número 0045 de 2018, por la cual se adopta el procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República - 28 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737667269

Resolución reglamentaria ejecutiva reg eje número 0045 de 2018, por la cual se adopta el procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín50699

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 267 y 268 de la Constitución Política, y el artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267, inciso 1, establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Que el artículo 268 ibidem, entre otras atribuciones del Contralor General de la República, señala las siguientes: "prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse"; "exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación", y

"presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente".

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 119, establece que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 8º establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 79 establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 80 establece entre otras obligaciones que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que la Constitución Política de Colombia en el numeral 8 del artículo 95 consagra como un deber de los ciudadanos proteger los recursos naturales de la nación y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que según el artículo 332 constitucional, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

Que, por su parte la jurisprudencia constitucional ha establecido que existen cuatro deberes principales en cabeza del Estado para proteger el medio ambiente: i) el deber de prevenir los daños ambientales; ii) el deber de mitigar los daños ambientales, que se manifiesta en el control a los factores de deterioro ambiental; iii) el deber de indemnizar o reparar los daños ambientales, que encuentra...

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