Resolución reglamentaria número 0009 de 2014, por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se les asigna a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer vigilancia y control fiscal - 29 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 551358022

Resolución reglamentaria número 0009 de 2014, por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se les asigna a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer vigilancia y control fiscal

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín49379

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267 inciso 1º establece, que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación;

Que la Ley 42 del 26 de enero de 1993 artículo 2º, determina que son sujetos de control fiscal: los órganos que integran las ramas legislativa y judicial; los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales; los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la Ley que tienen régimen especial; las sociedades de economía mixta; las empresas industriales y comerciales del Estado; los particulares que manejen fondos o bienes del Estado; las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República;

Que la Ley 42 del 26 de enero de 1993, señala en el Título I, Capítulo I, los principios y sistemas del control fiscal y en el Capítulo II las modalidades de control fiscal en las entidades del sector central y descentralizado, en las sociedades de economía mixta y en las entidades diferentes a las de economía mixta;

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, dicta normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones;

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, menciona en su artículo 4º, son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República: Los órganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial del Poder Público; Los órganos que integran el Ministerio Público y sus entidades adscritas; Los órganos que integran la organización electoral y sus entidades adscritas o vinculadas; La Comisión Nacional de Televisión y sus entidades adscritas o vinculadas; Las Corporaciones Autónomas Regionales o de desarrollo sostenible; Las universidades estatales autónomas que administren bienes recursos nacionales o que tengan origen en la nación; El Banco de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga; Los demás organismos públicos creados o autorizados por la Constitución con régimen de autonomía; Las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998; las demás entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen en la Nación; Las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando

quiera que administren recursos de la Nación; y los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos de la Nación;

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, establece en el artículo 5º las funciones de la Contraloría General de la República para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, precisando en el numeral 6, "Ejercer en forma prevalente y en coordinación con las contra-lorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscaly los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales de conformidad con las disposiciones legales";

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, señala en el artículo 9º, que la organización de la Contraloría General de la República se fundamenta y desarrolla de acuerdo con los criterios de: Especialización sectorial, tecnificación, participación ciudadana, transparencia, integralidad del control, simplificación y especialización, alto nivel profesional, funcionalidad, multidisciplinariedad, delegación, desconcentración administrativa y financiera, y atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social;

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, prescribe en el artículo 11 la Organización de la Contraloría General de la República y describe la diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, señalando cuales son las Contralorías Delegadas por Sectores así: Agropecuario; Minas y Energía; Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Defensa, Justicia y Seguridad; Medio Ambiente y Social;

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero del 2000, en el artículo 27 establece la delegación de las funciones de control fiscal y señala que: "El Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría General de la República por las que deba responder, con excepción de los casos que trata el artículo 29 del presente decreto. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría General de la República";

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, define en el artículo 30, la Sectoriza-ción, precisando en inciso 1º que "Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras" y señala en el inciso tercero que "Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestiónfiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos";

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, enuncia en el artículo 51, las funciones de las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal, precisando en el numeral 1 que deben "Responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas su etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector" y en los demás numerales señala las actuaciones de vigilancia y control fiscal que deben realizar;

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, específica en su artículo 54 numeral 5, como función de la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Medio Ambiente, la de dirigir la vigilancia de la gestión fiscal integral de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y a las demás entidades que reciban o administren recursos públicos para la gestión ambiental;

Que la Ley 617 del 6 de octubre de 2000, prescribe en el artículo 81: "Extensión del control de la Contraloría General de la República. En desarrollo del inciso tercero del artículo 267 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República realizará el control fiscal de las entidades territoriales que incumplan los límites previstos en la presente ley. Para el efecto, la Contraloría General de la República gozará de las mismas facultades que ejerce en relación con la nación". Adicionalmente el artículo 67 de la citada ley puntualiza que sin perjuicio de las competencias de las contralorías departamentales y municipales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las entidades financieras acreedoras vigiladas por la Superintendencia Financiera y la Contraloría General de la República harán control al cumplimiento de los acuerdos de reestructuración;

Que el Decreto-ley 2978 del 6 de diciembre de 2002, corrige en el artículo 1º, el inciso 7º del artículo 89 de la Ley 715 de 2001, el cual establece que "El control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos".

Que la Ley 1386 del 21 de mayo de 2010, señala en el artículo 1º inciso 4º, que la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, deberán de oficio revisar los contratos o convenios que fueron realizados por las entidades territoriales, o sus entidades descentralizadas, en la cual se delegó a terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de los tributos por ellos administrados, antes de la vigencia de la presente ley;

Que mediante la Ley 1444 del 4 de mayo del 2011, el Congreso de Colombia otorga precisas facultades al Presidente de la República, para modificar la estructura de la Administración Pública;

Que...

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