Resolución Reglamentaria número 003 de 2021, por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas de la Auditoría General de la República por el disfrute de los días 29, 30y 31 de marzo de 2021, autorizado mediante Circular Interna número 002 de 2021 - 29 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863716575

Resolución Reglamentaria número 003 de 2021, por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas de la Auditoría General de la República por el disfrute de los días 29, 30y 31 de marzo de 2021, autorizado mediante Circular Interna número 002 de 2021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín51631

La Auditora General de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5º del Acto Legislativo 04 de 2019 y en el numeral 13 del artículo 17 del Decreto-Ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que a la Auditoría General de la República, en ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política y el Decreto Ley

272 de 2000.

Que la Auditoría General de la República expidió la Resolución Orgánica número 006 de 2010, estableciendo los lineamientos para la expedición de las resoluciones en la Entidad.

Que el artículo 6º de la Resolución Orgánica 006 de 2010, sobre las resoluciones orgánicas dispuso: "Las Resoluciones Orgánicas y Reglamentarias son suscritas por el Auditor General, previa elaboración por parte de la dependencia competente, según el caso, y la revisión de la Oficina Jurídica."

Que la Secretaría General expidió la Circular Interna número 002 del 9 de febrero de 2021, en la que informa que: "(...) la doctora Alma Carmenza Erazo Montenegro, Auditora General de la República, ha decidido conceder a los servidores de la Entidad descanso compensado, los días 29 y 30 de marzo de 2021, con ocasión de la Semana Santa, según lo establecido en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 648 de 2017, (...). Adicionalmente se informa que se concede el día 31 de marzo, como jornada para que los funcionarios puedan compartir con sus familias, dando cumplimiento al parágrafo del artículo 5º de la Ley 1857 de 2017 (...). En virtud de lo anterior, sólo se compensarán dieciséis (16) horas con el fin de hacer uso de los días, se deberá tener en cuenta: 1. Los funcionarios empezarán a compensar a partir del día Viernes 12 de febrero, una hora diaria, quedando el horario laboral de 7:30 a. m. a 5:30 p. m., hasta el día viernes 5 de marzo, inclusive. 2. Los directores o jefes de dependencia podrán autorizar por necesidad del servicio que se realice la compensación los días sábados y domingos en igual horario de la jornada ordinaria laboral; es decir, de 7:30 a.m., a 4:30 p.m., lo cual deberán reportar a la Dirección de Talento Humano. 3. Quienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR