Resolución reglamentaria número 005 de 2018, por la cual se designa el responsable y se asignan funciones al encargado del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la Auditoría General de la República. - 14 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 703292825

Resolución reglamentaria número 005 de 2018, por la cual se designa el responsable y se asignan funciones al encargado del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la Auditoría General de la República.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín50507

El Auditor General de la República, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto-ley 272 de 2000 y el Decreto 1443 de 2014 - hoy compilado en el Decreto 1072 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el Libro

2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 9a de 1979, artículo 84, expuso que todos los empleadores están obligados a proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro de los procesos de producción; responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores, de conformidad con la presente ley y sus reglamentaciones, y realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control.

Que la Resolución 1016 de 1989, expedida por el Ministerio de Trabajo, en su artículo 1º, expuso que todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional; planear, organizar, ejecutar y evaluar las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

Que la Circular Unificada de 2004, del Ministerio de la Protección Social determinó: Las empresas públicas y privadas que funcionan en el territorio nacional están obligadas a procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo, teniendo de esta manera la responsabilidad de diseñar y desarrollar el programa de Salud Ocupacional, promover y garantizar la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional y su funcionamiento, el diseño y aplicación de los sistemas de vigilancia epidemiológica requeridos, y en especial, de aplicar todas las disposiciones técnicas y de gestión para el control efectivo de los riesgos y el mejoramiento permanente y oportuno de las condiciones de trabajo.

Que la Ley 1562 de julio 11 de 2012 "por la cual se modificó el Sistema de Riesgos Laborales y se dictaron otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional" estableció en su artículo 1º define. El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

Que el Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, "por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario...

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