Resolución reglamentaria número 05 de 2016, por la cual se dictan disposiciones en materia de vacaciones para los funcionarios de la Auditoría General de la República - 26 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 601045170

Resolución reglamentaria número 05 de 2016, por la cual se dictan disposiciones en materia de vacaciones para los funcionarios de la Auditoría General de la República

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín49798

El Auditor General de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 17 del Decreto número 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 17 del Decreto número 272 del 22 de febrero de 2000 "por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República", estableció dentro de las funciones del Auditor General de la República: ""Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía";

Que el artículo 8º del Decreto número 1045 de 1978 dispuso que "De las Vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios (...)";

Que el artículo 9º ibídem estableció "De la competencia para conceder vacaciones. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios a quien se delegue tal atribución";

La información anterior, deberá rendirse sin perjuicio de la rendición de la cuenta anual y semestral que debe ser presentada los meses de enero, febrero y julio de cada año, prevista para los demás formatos".

7 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

8 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país".

Que el artículo 12 del Decreto número 1045 de 1978 establece "Delgoce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas";

Que el artículo 19 del Decreto número 1045 de 1978 dispuso "(...) Cuando se concedan vacaciones colectivas, aquellos servidores que no hayan completado el año continuo de servicio autorizarán por escrito al respectivo pagador de la entidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones".

De acuerdo con las circunstancias y necesidades del servicio, es imperioso establecer el periodo de vacaciones colectivas, para los funcionarios de la Auditoría General de la República del nivel...

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