Resolución reglamentaria número 0673 de 2018, por la cual se modifica la integración del Comité de Conciliación de la Entidad en cuanto al delegado del Contralor General de la República - 27 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 741205801

Resolución reglamentaria número 0673 de 2018, por la cual se modifica la integración del Comité de Conciliación de la Entidad en cuanto al delegado del Contralor General de la República

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín50729

El Contralor General de la República, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 268 de la Constitución Política de 1991, por el artículo 27 del Decreto-ley 267 de 22 de febrero de 2000, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, y el artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto 1069 de 2015 (17 del Decreto 1716 de 2009, modificado por el artículo 2º del Decreto número 1167 de 2016 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991 estableció en su artículo 209, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desplegar con base en los principios de igualdad, moralidad, economía, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que la Ley 446 de 1998 dispuso en su artículo 70: "Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo21".

Que la Ley 1285 de 2009, en su artículo 42a, estableció la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad, así: "Conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso-administrativa. A partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extra-judicial".

Que el Decreto 1069 de 2015 en su artículo 2.2.4.3.1.2.3 (Decreto 1716 de 2009) estableció la integración de los Comités de Conciliación en los siguientes términos: "El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

  1. El Jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su...

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