Resolución reglamentaria número 12 de 2017, por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas de la Auditoría General de la República autorizado mediante Circular Interna número 07 de 2017 - 6 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692997601

Resolución reglamentaria número 12 de 2017, por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas de la Auditoría General de la República autorizado mediante Circular Interna número 07 de 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín50348

La Auditora General de la República (e), en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República es el órgano instituido para ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales, por lo que el Decreto-ley 272 de 2000, artículo 3º, señala que le corresponde coadyuvar a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción, de conformidad con la normatividad vigente;

Que mediante Resolución Orgánica número 0006 de 2010 se establecieron los lineamientos para la expedición de las resoluciones al interior de la entidad y en sus capítulos III y IV se regula la expedición de las resoluciones reglamentarias;

Que el artículo sexto de la Resolución Orgánica número 0006 de 2010 establece el procedimiento para la expedición de las resoluciones orgánicas y reglamentarias, y al tenor estipula: "Las resoluciones orgánicas y reglamentarias son suscritas por el Auditor General, previa elaboración por parte de la dependencia competente, según el caso, y la revisión de la Oficina Jurídica(...)";

Que mediante Circular Interna número 07 de 2017 expedida el 1º de septiembre de los corrientes por la Secretaría General se informó que: "Con ocasión de la visita de su Santidad el Papa Francisco a nuestro país el próximo 6 de septiembre de 2017, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 458 del 30 de agosto de 2017, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Circular Externa número 100-007 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), les informó que el horario laboral para los días 6 y 7 de septiembre de 2017, es el siguiente: 1. El día 6 de septiembre de 2017, el horario laboral será de 7:00 a. m. a 12:00p. m. jornada continua. 2. Se otorgará el jueves 7 de septiembre de 2017 como día libre, con el fin...

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