Resolución reglamentaria orgánica número reg-org-0020-2018 de 2018, por la cual se crea el Comité Técnico Departamental en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones - 24 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 735691365

Resolución reglamentaria orgánica número reg-org-0020-2018 de 2018, por la cual se crea el Comité Técnico Departamental en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín50664

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto número 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 119 de la Constitución Política establece que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

Que el artículo 267 de la Constitución dispone que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación; dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.

Que el inciso 3 ibídem señala que "la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial".

Que dentro de las atribuciones constitucionales que se otorgan al Contralor General de la República, a través del artículo 268 de la Constitución Política, se encuentra la de prescribir los métodos y la forma de rendir cuenta los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse, revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado y dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, entre otras.

Que el artículo 8º de la Ley 42 de 1993 determina que "la vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas".

Que de acuerdo con el artículo 9º ibídem, para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, y hace referencia a que otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad, podrán ser adoptados por la Contraloría General de la República, mediante reglamento especial.

Que el artículo 5º del Decreto-ley número 267 de 2000, en sus numerales 1 y 2 establece que para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República: ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Estado a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales y ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley y el Contralor General de la República mediante resolución.

Que conforme lo indica el artículo 34 del Decreto-ley número 267 de 2000, los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la República.

Que los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto-ley número 267 de 2000, determinan como función del Contralor General de la...

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