Resolución reglamentaria orgánica número reg-org-0029 de 2019, por la cual se establecen las reglas para el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al interior de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones - 19 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 794897461

Resolución reglamentaria orgánica número reg-org-0029 de 2019, por la cual se establecen las reglas para el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al interior de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín50989

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1 del artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Que la facultad sancionatoria de competencia de la Contraloría General de la República, fue desarrollada en el Capítulo V de la Ley 42 de 1993.

Que el Decreto ley 267 de 2000, establece la organización, funcionamiento y estructura orgánica de la Contraloría General de la República y fija las funciones de las diferentes dependencias del nivel central y desconcentrado.

Que el artículo 6º del Decreto ley 267 de 2000 señala que le corresponde a la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones y, para ello, el numeral 1 del artículo 35, otorgó al Contralor General de la República la función de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la entidad, de conformidad con la Constitución y la ley.

Que el artículo 78 del Decreto ley 267 de 2000 establece que las diversas dependencias que integran la organización de la Contraloría General de la República, además de las funciones específicas a ellas atribuidas en ese decreto, ejercerán las que determine el Contralor General de la República de acuerdo con las funciones que cumplan.

Que además de las causales que dan lugar a las sanciones descritas en la Ley 42 de 1993, el Legislador señaló otras contenidas en el artículo 44 del Decreto número 111 de 1996, determinando como sujetos de las mismas a los jefes de los organismos que conforman el Presupuesto General de la Nación, por no asignar en sus anteproyectos de presupuestos u omitir girar oportunamente los recursos para servir la deuda pública, el pago de los servicios públicos domiciliarios, incluyendo los de agua, luz y teléfono.

Que en ejercicio del control posterior excepcional señalado en el artículo 26 de la Ley 42 de 1993 modificado por el artículo 122 de la Ley 1474 de 2011, la Contraloría General

6 Valores del Servidor Público. Código de Integridad. Departamento Administrativo de la Función

Pública. Año 2017. Pág. 14.

de la República podrá imponer, previo el procedimiento y por las causales aquí señaladas, las sanciones a que hubiere lugar.

Que el artículo 114 de la Ley 1474 de 2011, faculta a los organismos de control fiscal para requerir de entidades públicas y particulares, la información necesaria para alcanzar el fin de la acción fiscal, cual es la determinación de la responsabilidad fiscal de los presuntos autores de un daño al patrimonio del Estado.

Que este artículo 114, se encuentra inserto en la Subsección III de la Ley 1474 de 2011, Disposiciones comunes al procedimiento ordinario y al procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, luego su regulación está dada para el proceso de responsabilidad fiscal, cualquiera que fuere su trámite, ordinario o verbal.

Que el parágrafo 2º del artículo 114 de la Ley 1474 de 2011 establece que la no atención a los anteriores requerimientos genera las sanciones previstas en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993.

Que, el parágrafo 2º del artículo 136 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que: "(...) además de las sanciones ya previstas en la ley, la Contraloría General de la República podrá suspender en el ejercicio del cargo, hasta por el término de 180 días y con el fin de impulsar el correcto ejercicio del control fiscal, a los servidores públicos que impidan o entorpezcan el acceso a la información, previo agotamiento del procedimiento legal administrativo correspondiente, en el cual se garantizará el derecho al debido proceso. El Contralor General de la República reglamentará la materia".

Que el Congreso de la República, promulgó la Ley 1942 del 27 de diciembre de 2018 por medio de la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio entre el 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020.

Que la citada ley, en su artículo 38, para fortalecer la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, crea la planta global de duración temporal desde el 10 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, en la Contraloría General de la República.

Que el artículo 38 de esta misma disposición legal determina que para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos de regalías, la Contraloría General de la República contará con la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías y con la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías, en cada una de las cuales el Contralor General de la República destacará un Contralor Delegado de Regalías, encargado de las labores de coordinación y articulación de actividades de la Unidad.

Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, trae especiales disposiciones en la Parte Primera, Título II, Capítulo II, relativas al procedimiento Administrativo sancionatorio que hacen parte del procedimiento general.

Que así, la Ley 1437 de 2011, en sus artículos 47 al 52, regula el procedimiento administrativo sancionatorio, ordenando que "Los procedimientos...

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