Resolución Reglamentaria Orgánica Número 0034 de 2020, por la cual se modifican los artículos 44 y 45 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0032 del 19 de julio de 2019 - 31 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839903139

Resolución Reglamentaria Orgánica Número 0034 de 2020, por la cual se modifican los artículos 44 y 45 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0032 del 19 de julio de 2019

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín51213

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y,

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta que el Decreto número 1068 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, establece en el artículo 2.8.1.7.3.2. que a más tardar el 20 de enero de cada año, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación constituirán las reservas presupuéstales y cuentas por pagar de la respectiva sección presupuestal correspondientes a la vigencia fiscal anterior, de conformidad con los saldos registrados a 31 de diciembre a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. En dicho plazo, solo se podrán efectuar los ajustes a que haya lugar para la constitución de las reservas presupuéstales y de las cuentas por pagar, sin que en ningún caso se puedan registrar nuevos compromisos ni obligaciones;

Que el Contralor General de la República, expidió la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0032 del 19 de julio de 2019, “Por la cual se reglamenta la rendición de información para la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General de la Nación, y del tesoro, la información de la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público; el control y seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia”;

Que el artículo 44 de la mencionada resolución, establece que para el seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo (PND) las entidades ejecutoras del PGN remitirán a la Contraloría General de la República, la información de la ejecución presupuestal de los proyectos de inversión de la vigencia actual, reservas y cuentas por pagar acorde a la clasificación del PND;

Que el reporte de la ejecución será mensual, y se hará dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al del reporte. La información se debe reportar a través de los sistemas de recaudo de información dispuestos para estos efectos por...

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