Resolución reglamentaria orgánica número reg-org-0037-2020 de 2020, por la cual se reglamenta la exclusión o terminación de la acción fiscal por la relación costo-beneficio, se conforma el Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal yse dictan otras disposiciones - 19 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845584910

Resolución reglamentaria orgánica número reg-org-0037-2020 de 2020, por la cual se reglamenta la exclusión o terminación de la acción fiscal por la relación costo-beneficio, se conforma el Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal yse dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín51350

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000; el artículo 144 del Decreto 403 de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 268 de la Constitución establece las atribuciones del Contralor General de la República, y en su numeral 5 expresa lo siguiente: "Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación";

Que el artículo 1º del Decreto Ley 267 de 2000 dispone lo siguiente: "La Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativay presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes. La Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización";

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 es función del Contralor General de la República dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley;

Que de conformidad con el artículo 13 de la Resolución Orgánica número 6372 de 2011, por el cual se adicionan dos parágrafos al artículo 28 de la Resolución 5844 de 2007, que establecen la aplicación del artículo 280 del Estatuto Tributario en los procesos de cobro coactivo, en aras de emplear la relación costo-beneficio en las obligaciones que no excedan de 58 Unidades de Valor Tributario;

Que el artículo 144 del Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020 "Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal" estableció la posibilidad de excluir o terminar la acción fiscal por relación costo-beneficio, figura que aplica cuando el resarcimiento de la afectación de la integridad del patrimonio público resulte ineficiente frente al trámite de la actuación;

Que de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 144 del Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020, se hace necesario reglamentar lo pertinente, definir los lineamientos generales para su implementación y establecer el procedimiento que debe seguirse para la exclusión o terminación de la acción fiscal por relación costo-beneficio;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos y de la Ley 1437 de 2011 el proyecto de la presente resolución fue publicado en la página web de la Contraloría General de la República con el fin de recibir las observaciones y comentarios del público en general;

Que, en mérito de lo expuesto, el Contralor General de la República

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto reglamentar los requisitos, condiciones y el procedimiento relacionado con la aplicación de la exclusión o terminación de la acción fiscal por la relación costo-beneficio establecida en el artículo 144 del Decreto

Ley 403 de 2020.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La exclusión o terminación de la acción fiscal por relación costo-beneficio constituye una atribución facultativa y no imperativa, que aplica para hechos conocidos por las áreas y dependencias de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República, en el marco de indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, en los que se establezca que la afectación de la integridad del patrimonio público resulte poco significativa y la relación costo-beneficio entre el trámite del proceso y del cobro coactivo frente al resarcimiento perseguido no resulte eficiente, siempre que no se haya proferido fallo de primera o única instancia y conforme a las reglas establecidas en el presente acto...

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