Resolución reglamentaria orgánica número reg-org-0038-2020 de 2020, por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 26 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 035 de 30 de abril de 2020, 'por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos sus niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos para el seguimiento y el control de las finanzas y contabilidad públicas - 30 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845856627

Resolución reglamentaria orgánica número reg-org-0038-2020 de 2020, por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 26 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 035 de 30 de abril de 2020, 'por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos sus niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos para el seguimiento y el control de las finanzas y contabilidad públicas

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín51361

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, la Contraloría General de la República vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

Que en consonancia con lo anterior, el artículo 272 de la Constitución Política modificado por el artículo 4º del Acto Legislativo 4 de 2019, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios en los que existan Contralorías corresponderá a estas, en forma concurrente con la Contraloría General de la República.

Que el inciso 1º del artículo 267 y los incisos 3º y 6º del artículo 272 de la Constitución Política, establecen que en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad la ley desarrolla la forma en que se adelanta el ejercicio de las competencias atribuidas a la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, resaltando que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente o prevalente.

Que el Decreto Ley 403 de 2020, "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", en su Título II, regula las competencias de la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales.

Que el artículo 7º del Decreto Ley 403 de 2020, establece que la Contraloría General de la República podrá ejercer vigilancia de la gestión fiscal a los sujetos u objetos de control de las Contralorías Territoriales, de manera permanente o transitoria, integral o selectiva en los términos que defina el Contralor General de la República.

Que en virtud de las facultades conferidas a la Contraloría General de la República en las normas constitucionales y legales y especialmente en la prevista en el artículo 7º del Decreto Ley 403 de 2020, así como la derogatoria expresa del artículo 81 de la Ley 617 de 2000 dispuesta en el Decreto Ley 403 de 2020, se...

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