Resolución reglamentaria orgánica número reg-org-0039-2020 de 2020, por la cual se establecen las reglas para el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al interior de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones - 14 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846625130

Resolución reglamentaria orgánica número reg-org-0039-2020 de 2020, por la cual se establecen las reglas para el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al interior de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín51375

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente el artículo 79 del Decreto-ley 403 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1º del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 04 de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

Que el numeral 17 del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo 04 de 2019, establece dentro de las atribuciones del Contralor General de la República, la de imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información, impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Así mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos fiscales consecutivos.

Que en el Título IX del Decreto-ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, se establecen disposiciones relacionadas con el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal de los órganos de control fiscal.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto-ley 403 de 2020, el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal es de naturaleza especial, propende por el debido ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, la protección del patrimonio público y el cumplimiento de los principios constitucionales y legales del control y la gestión fiscal.

Que el artículo 79 del Decreto-ley 403 de 2020 señala que la competencia sobre el conocimiento del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal y su trámite de primera y segunda instancia, se surtirá por parte de los funcionarios que determine la ley o el titular del órgano de control fiscal respectivo, de conformidad con su estructura orgánica y funcional.

Que el Decreto-ley 267 de 2000, modificado por los Decretos-ley 2037 de 2019 y 405 de 2020, establece la organización, funcionamiento y estructura orgánica de la Contraloría General de la República y fija las funciones de las diferentes dependencias del nivel central y desconcentrado.

Que el artículo 6º del Decreto-ley 267 de 2000 señala que le corresponde a la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones y, para ello, el numeral 1 del artículo 35 ibídem, otorgó al Contralor General de la República la función de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la entidad, de conformidad con la Constitución y la ley.

Que el artículo 78 del Decreto-ley 267 de 2000 establece que las diversas dependencias que integran la organización de la Contraloría General de la República, además de las funciones específicas a ellas atribuidas en ese decreto, ejercerán las que determine el Contralor General de la República de acuerdo con las funciones que cumplan.

Que además de las causales que dan lugar a las sanciones descritas en Decreto-ley 403 de 2020, el Legislador señaló otras como la contenida en el artículo 44 del Decreto número 111 de 1996, determinando como sujetos de las mismas a los jefes de los organismos que conforman el Presupuesto General de la Nación, por no asignar en sus anteproyectos de presupuestos u omitir girar oportunamente los recursos para servir la deuda pública, el pago de los servicios públicos domiciliarios, incluyendo los de agua, luz y teléfono.

Que el artículo 114 de la Ley 1474 de 2011, faculta a los organismos de control fiscal para requerir de entidades públicas y particulares, la información necesaria para alcanzar el fin de la acción fiscal, cual es la determinación de la responsabilidad fiscal de los presuntos autores de un daño al patrimonio del Estado.

Que este artículo 114, se encuentra inserto en la Subsección 111 de la Ley 1474 de 2011, "Disposiciones comunes al procedimiento ordinario y al procedimiento verbal de responsabilidadfiscal", luego, su regulación está dada para el proceso de responsabilidad fiscal, cualquiera que fuere su trámite, ordinario o verbal.

Que, el parágrafo 2º del artículo 136 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que: "(...) además de las sanciones ya previstas en la ley, la Contraloría General de la República podrá suspender en el ejercicio del cargo, hasta por el término de 180 días y con el fin de impulsar el correcto ejercicio del control fiscal, a los servidores públicos que impidan o entorpezcan el acceso a la información, previo agotamiento del procedimiento legal administrativo correspondiente, en el cual se garantizará el derecho al debido proceso. El Contralor General de la República reglamentará la materia".

Que el Congreso de la República, promulgó la Ley 1942 del 27 de diciembre de 2018 por medio de la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio comprendido entre el 1º de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 .Y, en su artículo 38, crea la planta global de duración temporal desde el 10 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, en la Contraloría General de la República, para fortalecer la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías.

Que el artículo 38 de esta misma disposición legal determina que para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos de regalías, la Contraloría General de la República contará con la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías y con la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías, en cada una de las cuales el Contralor General de la República destacará un Contralor Delegado de Regalías, encargado de las labores de coordinación y articulación de actividades de la Unidad.

Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contiene disposiciones especiales en la Parte Primera, Título III, Capítulo III, relativas al procedimiento administrativo sancionatorio que hacen parte del procedimiento general, aplicable en virtud del artículo 88 del Decreto-ley 403 de 2020 que dispone que "El procedimiento administrativo sancionatorio fiscal se tramitará en lo no previsto en el presente decreto ley, por lo dispuesto en la Parte Primera, Título III, Capítulo III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o en las normas que lo modifiquen o sustituyan".

Que así mismo, el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 dispone que "Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código".

Que para el efectivo cumplimiento de las atribuciones conferidas al Contralor General de la República, es necesario definir directrices para el ejercicio de la facultad sancionadora del Contralor General de la República de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 403 de 2020 y la Ley 1437 de 2011, y reglamentar las competencias en la Contraloría General de la República para adelantar el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal dentro del marco establecido en la Constitución y la Ley.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1

º. Naturaleza. El Procedimiento Administrativo Sancionatorio...

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