Resolución Reglamentaria Orgánica número (reg-org 0040-2020) de 2020, por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal - 24 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846868835

Resolución Reglamentaria Orgánica número (reg-org 0040-2020) de 2020, por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín51385

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 354 de la Constitución Política le atribuye a la Contraloría General de la República la competencia para llevar la contabilidad referente a la ejecución del Presupuesto General de la Nación, en este sentido el artículo 36 de la Ley 42 de 1993, establece que le corresponde a este ente de control registrar la ejecución de los ingresos y los gastos que afectan las cuentas del tesoro nacional, para lo cual tendrá en cuenta los reconocimientos, los recaudos y las ordenaciones de gastos y de pagos.

Que el artículo 37, inciso 2º, de la Ley 42 de 1993 establece: "Corresponde a la Contraloría General de la República uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución, los cuales deberán ser auditados por los órganos de control fiscal respectivos".

Que el parágrafo del artículo 37 de la Ley 42 de 1993, establece "La Contraloría General de la República establecerá la respectiva nomenclatura de cuentas de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto".

Que la Corte constitucional mediante Sentencia C-557 de 2009, señaló: "Respecto de la competencia de la Contraloría para realizar el control fiscal en términos de la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público, ha esclarecido la jurisprudencia constitucional que esta función comprende la competencia para la consolidación del presupuesto general de la Nación y el presupuesto de las entidades descentralizadas o por servicios, de cualquier orden territorial, así como la consolidación del presupuesto de los particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, pero exclusivamente en relación con dichos fondos, así como también de los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o de Cuenta.

Así mismo, ha expresado la Corte que esta competencia comprende la de uniformar, centralizar y...

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