Resolución reglamentaria orgánica reg org número 0021 de 2018, por la cual se establecen los criterios para determinar y valorar los beneficios del control fiscal en la vigilancia y control adelantada por la Contraloría General de la República - 28 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737667265

Resolución reglamentaria orgánica reg org número 0021 de 2018, por la cual se establecen los criterios para determinar y valorar los beneficios del control fiscal en la vigilancia y control adelantada por la Contraloría General de la República

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín50699

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 267 de la Constitución Política dispone que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación y este control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.

Que el inciso 3 ibidem señala que "la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial".

Que la Ley 42 de 1993, en el artículo 8º, prescribe que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas.

Que el artículo 9º ibidem, señala que para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, de acuerdo con lo previsto en la misma ley. Así mismo en parágrafo determina que la Contraloría General de la República podrá adoptar, a través de reglamento especial, otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad.

Que en virtud de la autonomía administrativa, conforme lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto-ley 267 de 2000, le corresponde al Contralor General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios constitucionales y...

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