Resolución reglamentaria organiza-cional número reg-org-0770-2020 de 2020, por medio de la cual se adoptan las modalidades de voto para las elecciones de los representantes de los servidores ante los diferentes Comités Institucionales existentes en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones - 15 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851058531

Resolución reglamentaria organiza-cional número reg-org-0770-2020 de 2020, por medio de la cual se adoptan las modalidades de voto para las elecciones de los representantes de los servidores ante los diferentes Comités Institucionales existentes en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín51468

El Contralor General de la República (e.), en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los Decretos Ley 267 y 268 de 2000; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, es función del Contralor General de la República adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley.

Que el Contralor General de la República, mediante Resolución número 0043 de 2006, modificada, entre otras, por las Resoluciones números 0120 del 26 de noviembre de 2010 y 203 de 11 de diciembre de 2012, estableció normas especiales para garantizar la representación democrática y participativa de los electores ante los Comités de la Contraloría General de la República y adoptó el reglamento para elecciones de los representantes de los empleados ante el Comité Directivo de la Contraloría General de la República, el Consejo Superior de Carrera Administrativa, la Comisión de Personal, el Comité Institucional de Capacitación, el Comité de Encargos, la Junta Directiva del Fondo de Bienestar y el Comité Departamental de Asuntos de Personal y Bienestar.

Que la elección del Gestor de Integridad por parte de los servidores ante el Comité de Integridad, se rige por lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Organizacional 653 de 2018, por remisión del artículo 10 de la Resolución Organizacional 719 de 2019, mediante votación virtual o cualquier otro mecanismo que garantice la participación.

Que la Resolución Reglamentaria número 0037 del 17 de junio de 2020, "Por la cual se reglamenta la exclusión o terminación de la acción fiscal por la relación costo-beneficio", en concordancia con el artículo 144 del Decreto Ley 403 de 2020, establece que hace parte del Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal, entre otros, un servidor del nivel profesional con derechos de carrera, elegido por los servidores públicos de carrera la entidad, por un periodo de dos (2) años, reelegible por un periodo igual.

Que, sobre la utilización de medios electrónicos en procesos electorales, el artículo 258 de la Constitución Política establece "(...) El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos (...)" Parágrafo 2º. Se podrá implementar el voto electrónico para...

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