Resolución de tarifas número 0088 de 2020, por la cual se establecen las tarifas que el Archivo General de la Nación cobrará por concepto de venta de bienes, servicios y alquiler de espacios - 9 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841140058

Resolución de tarifas número 0088 de 2020, por la cual se establecen las tarifas que el Archivo General de la Nación cobrará por concepto de venta de bienes, servicios y alquiler de espacios

EmisorEstablecimientos Públicos - Archivo General de la Nación
Número de Boletín51251

El Director General del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por las Leyes 80 de 1989, 489 de 1998, 594 de 2000, el Decreto número 1080 de 2015, el Decreto número 1091 de 2016 y el Acuerdo número 09 de 2012 expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 de la Ley 489 de 1998, "Establecimientos públicos. Los Establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las Reglas del Derecho Público, que reúnen las siguientes características: a) Persona jurídica; b) Autonomía administrativa y financiera; c) Patrimonio independiente constituido con bienes y fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.

El artículo 71 de la Ley 489 de 1998, "Autonomía administrativa y financiera. La autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y sus estatutos internos; y no podrán desarrollar actividades o ejecutar actos distintos a los allí previstos ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en ellos.

Que el Acuerdo número 027 de 2006, por el cual se modifica el Acuerdo número 07 del 29 de junio de 1994, y se actualiza el Reglamento General de los Archivos, en su artículo 67 y en lo correspondiente al uso del Glosario.

Que mediante Decreto número 2126 del 16 de octubre de 2012, "se aprueba la modificación de la estructura del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado (AGN), y se determinan las funciones de sus dependencias".

Que el numeral 7 del artículo 16 del Acuerdo número 09 de fecha 30 de noviembre de 2012, le asigna al Director General entre otras funciones la de "establecer las tarifas a cobrar por concepto de bienes y servicios prestados por la Entidad", así mismo, el numeral 12 del artículo 16 establece que es competencia del Director General expedir los actos administrativos necesarios para la gestión administrativa. (...).

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Establecer las tarifas que el Archivo General de la Nación cobrará por concepto de bienes y servicios archivísticos.
Artículo 2º Sobre los valores citados para cada uno de los servicios y una vez calculado el costo total del servicio solicitado, se aplicó el cobro de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se encuentra vigente.
Artículo 3º El Director General podrá conceder descuentos o exonerar del pago de las tarifas por los servicios relacionados anteriormente, a las entidades públicas y a las entidades privadas sin ánimo de lucro, previo la presentación de la justificación respectiva.
Artículo 4º Para la devolución de recursos por venta de servicios, los usuarios deberán hacer la solicitud por escrito del reembolso, adjuntando una certificación de la cuenta bancaria y soporte de pago, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de realización de la transacción.

Parágrafo 1º. El Archivo General de la Nación solo reembolsará el ochenta por ciento (80%) del valor de la transacción que realicen los usuarios. El veinte por ciento (20%) restante serán incorporados al presupuesto de ingresos para ser apropiados por el Archivo General de la Nación.

Parágrafo 2º. Aquellos recursos de los cuales no se solicite devolución en el plazo del artículo precedente, serán incorporados al presupuesto de ingresos para ser apropiados por el Archivo General de la Nación.

Artículo 5º El servicio de Visita Guiada, solicitado por entidades públicas y/o particulares no tendrá costo alguno.
Artículo 6º Derogar la Resolución número 049 del 28 de enero de 2019, por la cual se establecen las tarifas que el Archivo General de la Nación cobrará por venta de bienes, servicios y alquiler de espacios, para la vigencia 2019.
Artículo 7º Ordenar a los responsables de las comunicaciones del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, publicar la presente resolución, en la Página Web de la entidad.
Artículo 8º La presente resolución tendrá un anexo técnico, el cual será modificado conforme a:
  1. Ajuste de tarifas por cambio de vigencia.

  2. Actualización de venta de bienes y servicios. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2020.

    La Secretaria General Encargada de las Funciones de la Dirección General,

    Andrea Paola Sandra Beatriz Prieto Mosquera.

    ANEXO TÉCNICO

    El presente anexo contiene las tarifas que el Archivo General...

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